¿Qué es la concatenación de contratos temporales y cuándo se produce?
La reforma laboral instaurada en 2022 introdujo novedades en la contratación temporal. Con ellas, se buscaba reducir este tipo de vinculación laboral y priorizar la indefinida. En concreto algunos de esos cambios tratan de impedir la concatenación de contratos temporales.
¿A qué se llama concatenación de contratos temporales?
Recibe este nombre la firma sucesiva de varios contratos de duración determinada entre una misma empresa y un mismo trabajador. Con anterioridad a la reforma mencionada, era una práctica muy extendida.
Por ejemplo, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre enero y octubre de 2018 se celebraron un total de 16 403 500. La generalización de esta práctica se justificaba porque los contratos temporales permitían a las empresas cubrir rápidamente sus demandas de personal.
Además, La indemnización que correspondía al trabajador tanto por despido como por fin de contrato era mucho menor debido a que el afectado contaba con poca antigüedad en su puesto de trabajo.
Como decíamos, el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, popularmente conocido como reforma laboral de 2022, vino a terminar con esta práctica.
¿Cuándo se incurre en concatenación de contratos?
Según el citado decreto, para los contratos firmados a partir del 30 de marzo de 2022, se producirá concatenación de contratos temporales cuando se den estas circunstancias:
- El trabajador haya estado contratado durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, en un plazo total de 24.
- Haya ocupado el mismo o diferente puesto de trabajo, pero con la misma empresa o grupo de ellas.
- Haya firmado dos o más contratos por circunstancias de la producción, ya sea de forma directa, ya aportado por una empresa de trabajo temporal.
Asimismo, se puede dar la concatenación cuando existan supuestos de sucesión o subrogación empresarial de acuerdo con la normativa legal.
Si se producen todas estas circunstancias, el trabajador pasa a ser automáticamente indefinido. La empresa deberá comunicarle por escrito en un plazo de diez días su nueva condición. Igualmente, tendrá que advertírselo al representante sindical de la plantilla.
En caso de no transformarlo en fijo, la entidad estaría cometiendo un fraude de ley tipificado como infracción leve en materia de relaciones laborales.
Casos en los que se permite la concatenación
Sin embargo, hay excepciones a lo que hemos explicado. Es decir, en determinadas circunstancias está permitido concatenar contratos. Son las siguientes:
- Por motivos puntuales de producción. Pueden concatenarse solo si la justificación de cada contrato es diferente.
- Por sustitución de personal. No se da concatenación cuando se trata de cubrir la baja de un trabajador que tiene derecho de reserva en su puesto laboral.
- Formación y prácticas. También pueden sucederse siempre que cumplan dos condiciones: ser para puestos distintos o con contenido formativo diferente y no usarse para cubrir necesidades estructurales sin interés formativo.
En conclusión, la concatenación de contratos temporales sin estar justificada es un fraude de ley sancionado por las autoridades laborales. Hemos explicado como evitarla. Pero, si tiene alguna duda sobre este o cualquier otro tema de índole laboral o fiscal, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.