¿Está obligada la empresa a reincorporar a un trabajador después de una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria aparece regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia de la baja voluntaria, no significa la finalización del contrato laboral, sino la interrupción de este durante un plazo de tiempo. Sin embargo, a veces surgen dudas con esta figura. Vamos a aclararlas.
¿Qué es la excedencia voluntaria?
Este recurso permite a los trabajadores suspender su relación con la empresa donde trabajan por un tiempo determinado, pero sin perder su puesto laboral. Para solicitarla, deben tener una antigüedad de, al menos, un año en la entidad y puede extenderse entre cuatro meses y cinco años.
Sin embargo, a diferencia de lo que muchos piensan, el empleado no tiene garantizada la reserva incondicional de su trabajo. Lo que permite la excedencia voluntaria es un derecho preferente de reingreso en caso de vacante, salvo que se hubiera pactado lo contrario en el convenio colectivo o en acuerdo individual.
Por tanto, el trabajador podrá volver a su empleo siempre que la empresa disponga de un puesto vacante igual o parecido a su grupo profesional. Asimismo, debe solicitar su reingreso antes de que finalice la excedencia. En cambio, la entidad para la que trabaja puede esperar a que ese plazo termine para considerar la reincorporación. Y, si, finalmente, la entidad no responde o deniega la reintegración laboral, el trabajador podrá emprender acciones legales.
¿Qué ocurre si la empresa no facilita la reincorporación al trabajador?
Cuando el trabajador crea que hay un puesto vacante adecuado a su perfil, pero la entidad empresarial le deniegue reincorporarse, puede reclamar judicialmente. El primer paso será presentar solicitud de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que depende de las consejerías de trabajo de las comunidades autónomas.
Si no se alcanzase acuerdo a través de este organismo, lo siguiente sería interponer una demanda ante el correspondiente Juzgado de lo Social. A su vez, cuando este último considere probado que existía vacante adecuada y, pese a ello, no se ha producido la reincorporación, podrá valorarlo como un despido. Y, en tal caso, el trabajador tendrá la opción de solicitar una indemnización por los daños que se la han ocasionado.
Su cuantía se calculará en función de los sueldos que el empleado ha dejado de percibir desde el momento en que debía haberse producido la reintegración al trabajo y hasta la fecha de la sentencia.
En caso de que la empresa se niegue definitivamente a la reincorporación, el empleado tiene que presentar la demanda en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de esa negativa. De lo contrario, no podrá defender sus derechos legales.
En conclusión, la excedencia voluntaria no obliga a que la empresa readmita al trabajador. Solo tiene que hacerlo cuando haya una vacante adecuada. Pero, en caso de conflicto de intereses, las partes pueden acudir a los organismos laborales o judiciales competentes. Si tiene alguna duda sobre este tema o acerca de cualquier otro de tipo laboral o fiscal, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.