¿En qué consiste el arbitraje?
Se denomina arbitraje a un sistema de resolución de conflictos ajeno al procedimiento judicial y de carácter privado. Mediante él, las partes que han firmado un contrato someten sus disputas a la atención de un árbitro, que les dará solución.
Tipos de arbitraje
Las partes implicadas pueden acudir al arbitraje con su abogado, pero no es necesario. También pueden delegar en este u otro profesional. Asimismo, cabe la posibilidad de que haya un solo árbitro o todo un tribunal de arbitraje. Las partes podrán decidir el número que desean, pero siempre han de ser impares. Igualmente, cuando no haya acuerdo entre ellos, se nombrará uno solo que decidirá.
Su resolución recibe el nombre de laudo y, básicamente, diferenciamos dos tipos de arbitraje:
- De derecho. Es habitual en contratos mercantiles y aplica las leyes. Ejemplos de este son el arbitraje societario, que soluciona disputas entre socios, y el internacional, cuando las partes en conflicto son de diferente país.
- De equidad. El árbitro aplica su propio criterio, según su “buen saber y entender”. Seguramente, la muestra más conocida es el arbitraje de consumo, que resuelve conflictos entre compradores y entidades vendedoras. Además, es gratuito para las partes, que solo tendrán que pagar los peritajes practicados, cuando sean necesarios.
Por otra parte, si bien cada tipo de arbitraje presenta peculiaridades, su procedimiento es el mismo. En primer lugar, las partes se someten voluntariamente y por escrito al árbitro. En segundo término, este oye a los implicados. Y, en tercer lugar, decide y su resolución es vinculante y ejecutiva, como si se tratara de una sentencia judicial. Sin embargo, tiene unos costos más bajos y plazos más cortos que aquella.
Asimismo, es necesario conocer cuáles son las circunstancias o casos en que puede acudirse a este método de resolución de disputas.
¿Cuándo se puede acudir al arbitraje?
Pueden ponerse en manos de árbitros todas aquellas materias que sean de libre disposición, incluso las que aparecen en leyes concretas, pero con la indicación de que es posible aceptar pactos entre las partes. En este sentido, no pueden someterse a esta fórmula los siguientes conflictos:
- Las disputas laborales.
- Los temas en que interviene un organismo público, por ejemplo, los de tipo fiscal.
- Asuntos de derecho privado, pero que afecten a lo público. Una muestra de ello sería la coincidencia o no entre un inmueble y sus datos en el Registro de la Propiedad.
- Temas en los que interviene una persona discapacitada, que debe ser atendida por el Ministerio Fiscal por existir interés público en defender sus derechos.
En conclusión, el arbitraje es una forma de resolver conflictos al margen de los tribunales. Se utiliza mucho en consumo, pero también en transacciones internacionales o en disputas societarias. En cualquier caso, si tiene alguna duda sobre este tema o acerca de cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.