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En una sentencia pionera, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado que debe indemnizarse a un jubilado al que no se reconoció el complemento de maternidad en su momento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá que pagarle 1500 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Vulneración del derecho fundamental a la igualdad

La propia Sala de lo Social del TSXG había planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del complemento de maternidad para los padres en España. El pasado mes de septiembre, este organismo respondió indicando que los progenitores a quienes se denegó y que lo hayan reclamado por vía judicial tienen derecho a ser indemnizados por el INSS.

Cabe recordar que se denomina cuestión prejudicial a la figura que permite a la judicatura nacional preguntar al TJUE sobre cuestiones que afectan a la aplicación del derecho comunitario.

Ante la respuesta de tribunal europeo, la Sala de lo Social de A Coruña del TSXG ha emitido una sentencia pionera. Ha dictado que el INSS tiene que indemnizar a un pensionista al que había denegado el complemento de maternidad por haber vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.

Los 1500 euros que recibirá se consideran, por parte del tribunal, suficientes para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado”. Además, los magistrados valoran que esa cantidad se ajusta a lo que este había pedido cuando planteó su reclamación ante el TSXG.

Efectos retroactivos del complemento de maternidad

En la propia sentencia, los quince integrantes del alto tribunal vuelven a insistir en los efectos retroactivos del complemento de maternidad. Es decir, que quienes hayan visto como se les denegaba en el pasado, tienen derecho a reclamarlo y a recibir una indemnización por el daño padecido. Según su fallo, “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento en igualdad de condiciones a las mujeres”.

Sin embargo, la sentencia no es firme, pues contra ella puede presentarse recurso de casación. Pero no es esperable que el INSS lo plantee, ya que, pocos días después de la sentencia del TSXG, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el mismo sentido que aquel y ha fijado la correspondiente indemnización en 1800 euros.

Así lo ha dictado su Sala de lo Social en sentencia firmada por su magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer. Como las sentencias de este alto tribunal sientan jurisprudencia, cabe pensar que, a partir de ahora, los pensionistas a quienes se denegó el complemento de maternidad tendrán, efectivamente, derecho a ser indemnizados por el perjuicio ocasionado.