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El TS dictamina que la cesión de coche de empresa para uso particular no está sujeta a IVA

La cesión gratuita de coche de empresa a un trabajador para su utilización privada no está sujeta a Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS) en una resolución del pasado 29 de enero. Pero siempre que el empleado no renuncie a parte del salario o a complementos de este a cambio del automóvil.

La resolución del TS

El Tribunal Supremo ha respondido de este modo al recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional. Esta resolución versaba sobre el IVA de los ejercicios de 2009 a 2011 vinculado a los coches cedidos por una empresa a sus trabajadores.
La entidad compró varios coches mediante renting y los cedió a sus empleados para que los usasen tanto profesional como particularmente. La Agencia Tributaria aceptó que la empresa podía deducir todo el IVA pagado en la adquisición de los automóviles. En cambio, consideró que la cesión de estos a los empleados para su utilización privada era una prestación de servicios y que, por tanto, estaba sujeta a IVA.
En sus resoluciones, tanto la Audiencia Nacional primero como el Tribunal Supremo ahora han aclarado que la cesión no implica pago. Es decir, que el trabajador no abona dinero, ni renuncia a derechos o a remuneración en especie por ella. Por tanto, no puede entenderse como una operación onerosa. En consecuencia, son cesiones no sujetas a impuestos y no procede imputarlos a los empleados que reciben el vehículo.

La controversia sobre la tributación de estas operaciones

La tributación por coches cedidos a los trabajadores por su empresa siempre ha sido objeto de debate con Hacienda. Ha suscitado controversia tanto en lo que respecta al IVA como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En algunas ocasiones, la Agencia Tributaria lo ha resuelto incrementando el IVA deducido al comprar los vehículos. Pero, en la mayoría de ellas, ha gravado la operación con un IVA devengado por considerarla como onerosa y, como tal, sujeta a este impuesto. Señalaba que la empresa había deducido el IVA al adquirir el automóvil y debía repercutirlo a sus empleados por la utilización personal del mismo.
En conclusión, el dictamen del Tribunal Supremo viene a terminar con las dudas que suscitaban esta operación. La cesión gratuita de coche de empresa a un trabajador para uso particular no está sujeto a IVA. Se opone así al criterio de la Agencia Tributaria, que, casi siempre, la consideraba sujeta al impuesto. En cualquier caso, si necesita más aclaraciones al respecto, consúltenos sus dudas. Estaremos encantados de atenderle.