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En reunión plenaria, el Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo que había interpuesto la madre de una menor contra la sentencia que la obligaba a vacunar a esta frente al COVID-19.

La sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Alto Tribunal, que ha tenido como ponente a la vicepresidenta de la institución, Inmaculada Montalbán, continúa la doctrina ya instaurada en la STC 38/2023 de 20 de abril. De acuerdo con ella, afirma que, si bien la vacunación afectaba a un derecho fundamental de la menor (a su integridad física), la sentencia recurrida había sido dictada con pleno respeto a la jurisprudencia del propio Constitucional sobre legítimas injerencias en derechos esenciales.

Asimismo, el pleno del Tribunal avala la sentencia que obligaba a vacunar a la muchacha como medio de garantizar un interés superior: el de la salud de la niña. Está de acuerdo con aquella en que, atendiendo a los informes de organismos sanitarios nacionales e internacionales, la vacuna implica mayores beneficios que riesgos para la persona.

Entre estas organizaciones, se citaba a la Agencia Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, al Centro para el Control y Prevención de Enfermedades e incluso a la Asociación Española de Pediatría.

El caso visto por el Alto Tribunal

Los padres de una niña de once años estaban en desacuerdo acerca de vacunar a la pequeña contra el COVID. La madre se oponía a ello argumentando que se trataba de “una modalidad de terapia génica todavía en fase experimental y podía ocasionar efectos adversos graves”.

Fue el padre quien acudió a los tribunales de justicia porque deseaba que se vacunase a su hija. Un juzgado de Aragón, donde residen, aceptó dictaminar sobre el asunto. En primero lugar, reconoció el derecho de los progenitores a decidir en lugar de la niña.

Para ello, se basó en la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente. Esta, al tratar sobre consentimiento informado en actuaciones sanitarias, permite que sea dado por los representantes legales de un menor de edad cuando él no pueda comprender, por su complejidad, la intervención a la que va a someterse.

Consideraba en su resolución que una niña de once años carece de los conocimientos necesarios para decidir acerca de su vacunación. Ponderar el riesgo-beneficio le suponía juzgar textos médicos y científicos que se basaban en argumentos técnicos complejos. Por tanto, el juzgado aragonés aceptó que decidiesen sus progenitores. Y, ante la imposibilidad de estos para ponerse de acuerdo sobre la vacunación, sentenció que era mejor para la niña someterse a ella.

Ahora, el pleno del Constitucional ha avalado lo decidido por el tribunal aragonés al desestimar el recurso de amparo interpuesto por la madre. Para hacerlo, reconoce como válidos los argumentos del juzgado sentenciador, que apelaba a las recomendaciones de los altos organismos sanitarios acerca de los beneficios de la vacunación. Todo ello en aras de salvaguardar el interés superior de la salud de la pequeña.