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El Tribunal Supremo admite la contratación de detectives laborales

 

El Tribunal Supremo ha validado la contratación de detectives privados por parte de las empresas cuando exista mera sospecha o indicio de incumplimiento laboral. Cabe recordar que las sentencias del Alto Tribunal sientan jurisprudencia y en este caso ha emitido una que respalda la utilización de informes de un investigador privado para demostrar el incumplimiento.

Varios Precedentes

De hecho, el Supremo ya había dictaminado en sentido parecido al tratar otros casos. No obstante, siempre ha defendido la proporcionalidad y la necesidad en estas actuaciones. La primera significa que la medida de contratar un detective debe aportar más beneficios que desventajas para el interés general. Y la segunda expresa que no existe otra medida más moderada para conseguir el propósito que se busca, en este caso, demostrar el incumplimiento laboral.

Asimismo, también da por sentado el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador. Por ejemplo, las pruebas obtenidas en el domicilio de este son ilícitas. En todo caso, ahora, sin contradecir estos principios, ha avalado la contratación de detectives para asuntos de incumplimiento laboral.

El caso que ha sentenciado el Tribunal Supremo

El caso que nos ocupa enfrentaba a una empresa de limpieza y cuidado de personas mayores, ubicada en Vizcaya, con dos de sus empleados. Ante la sospecha de que no cumplían sus obligaciones laborales, la primera contrató a un detective para que los siguiese y obtuviese pruebas de su negligencia.

En efecto, las indagaciones de este revelaron que los trabajadores abandonaban su puesto sin motivo justificado y, en general, que no cumplían con sus obligaciones. De hecho, uno de ellos utilizaba herramientas de la empresa para su vida privada e incluso conducía el vehículo del negocio bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social de Bilbao primero, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después, declararon ilícitas las pruebas obtenidas por el investigador. En cambio, el Tribunal Supremo ha rectificado la tesis de los anteriores. Ha considerado que la contratación de detectives por parte de las empresas para que sigan a empleados bajo sospecha es legal, lo mismo que las pruebas obtenidas por estos.

No obstante, la sentencia del Supremo ha respetado, en parte, lo dictado por los magistrados vascos. Porque ha mantenido la calificación de improcedente para el despido de los trabajadores. Es decir, pese a validar las pruebas del investigador, no rectifica la decisión de aquellos, aunque el fiscal lo pedía. Concretamente, ha señalado que no tiene competencia para valorar esas pruebas.

Como consecuencia, el Alto Tribunal ha revocado la nulidad del despido de los trabajadores y la indemnización que estos habían logrado por ver vulnerada su intimidad. Pero el despido improcedente se mantiene. Esto significa que la empresa deberá escoger entre readmitirlos o indemnizarlos de acuerdo con la ley.

En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que las empresas contraten detectives para investigar a empleados sospechosos de incumplir sus obligaciones laborales. Pero siempre que no se vulneren derechos fundamentales de estos.

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