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¿Qué son las llamadas “vacaciones fiscales” y cómo solicitarlas?

El verano es la época en que la mayoría de los ciudadanos disfrutamos de nuestras vacaciones. Es, por tanto, un periodo en que deseamos estar tranquilos y a ello pueden contribuir las conocidas popularmente como “vacaciones fiscales” o “días de cortesía” de la Agencia Tributaria. Vamos a ver qué son y como pedirlos.

¿En qué consisten las “vacaciones fiscales”?

Son fechas en las que el organismo tributario no puede enviarnos notificaciones electrónicas sin que ello suponga incumplir nuestras obligaciones fiscales.

Están reguladas por la Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, que, a su vez, desarrollaba la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre.

El obligado tributario puede solicitar hasta 30 días al año en los que Hacienda no podrá mandarle notificaciones. Debe hacerse con, al menos, siete días de antelación y pueden pedirlo aquellos contribuyentes que estén suscritos en la Dirección Electrónica Habilitada única de la AEAT. Igualmente, tienen la posibilidad de solicitarlo quienes figuren en el registro de apoderamientos del citado organismo en relación con los pagadores.

Por otra parte, los 30 días son de libre elección por parte del contribuyente y no hace falta agruparlos en un número mínimo. De esta suerte, para no recibir notificaciones en nuestro periodo vacacional, podemos señalarlos para esas fechas.

Además, una vez elegidos, pueden modificarse dejando sin efecto el periodo inicial escogido y optando por el nuevo, siempre con un plazo de siete días de antelación.

Aclaraciones legales relativas a estos “días de cortesía”

Estas fechas suspenden la recepción de notificaciones. Pero hay que tener en cuenta que las obligaciones fiscales siguen vigentes. Por eso, resulta aconsejable escoger estas vacaciones fiscales en días que no coincidan con los de presentación de declaraciones o autoliquidaciones importantes.

Además, cuando estos días de cortesía sean incompatibles con la rapidez que, en ciertos casos, exige la actuación administrativa para garantizar su eficacia, la Agencia Tributaria podrá realizar las notificaciones por otros medios.

Del mismo modo, es importante saber que la notificación de estas fechas a la AEAT no prolonga los plazos que ya se hubieran iniciado por recibirse la notificación antes del primero de los días escogidos. Y también deben incluirse los sábados y domingos.

¿Cómo solicitarlas?

Para pedir las “vacaciones fiscales”, como decíamos, hay que figurar en la Dirección Electrónica Habilitada única y, a continuación, dar los siguientes pasos:

 

    1. Acceder a la sede electrónica de la AEAT. Puede hacerse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

    1. Ir a la opción de “Notificaciones electrónicas”.

    1. Solicitarlas en “Días de cortesía” señalando las fechas deseadas.

    1. Confirmar la petición y obtener el resguardo.

En conclusión, las “vacaciones fiscales” son un buen recurso para disfrutar de unas vacaciones tranquilas sin recibir notificaciones. Pueden solicitarse siguiendo los pasos que hemos explicado. Pero, si tiene alguna duda sobre este tema o acerca de cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.

Fuente: Iberley.