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Un magistrado del Supremo ofrece consejos para recuperar una vivienda ocupada

Las llamadas “okupación” e “inquiokupación” se están convirtiendo en un problema enquistado en el mercado inmobiliario español. Así lo ha afirmado Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, durante su intervención en las jornadas que organizaron Vivara by GCO Ventures y la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval).

El grave problema de la vivienda

Más concretamente, ha señalado que “uno de los problemas más importantes que hay ahora mismo en España es el de los retrasos en la devolución posesoria”. En otras palabras, el de la tardanza en devolver la vivienda a sus legítimos propietarios.

Es verdad que actualmente son muchas las personas que están teniendo graves problemas para acceder a un piso o casa en el que vivir. Pero Magro indica al respecto: “la responsabilidad para proveer de vivienda a quien carece de ella es de la Administración Pública, no de los propietarios”.

Del mismo modo, ha incidido: “la vulnerabilidad de los ocupas no debería ser un concepto usado para retrasar la devolución posesoria por un motivo fundamental: el propietario de la casa es totalmente ajeno al problema. Debería ser la Administración Pública la que estableciese medidas alternativas”.

Según el magistrado, la ocupación ilegal de inmuebles es un fenómeno que no se da en los demás países de la Unión Europea. Sin embargo, en España está adquiriendo cifras muy altas, con unas 18 000 propiedades ocupadas y en torno a 20 000 a la venta con ocupas dentro. Por tanto, el problema estriba en la agilidad de la devolución posesoria.

¿Qué pueden hacer los propietarios afectados?

A la espera de que la Administración Pública haga algo, Magro ha brindado cuatro consejos para que los propietarios de viviendas ocupadas agilicen su recuperación. Se trata de los siguientes:

  • Incluir en la demanda que se interponga la solicitud de expulsión inmediata del ocupante para garantizar la tutela judicial efectiva del titular del inmueble.
  • Hacer constar en las propias denuncias la vulnerabilidad del propietario. Es recomendable alegar los pagos que tiene que hacer el dueño de la vivienda mientras espera a la desocupación. Por ejemplo, hipoteca, impuestos o gastos de mantenimiento. Asimismo, puede hacerse referencia al coste moral que le supone el problema.
  • Tener las viviendas amuebladas y con los suministros dados de alta. De este modo, se considerará morada y no un inmueble vacío. El concepto de morada se aplica tanto a la primera vivienda como a la segunda residencia. Y en estos casos “existirá un mayor derecho de devolución posesoria urgente”.
  • Exigir a la Administración Pública que se pronuncie en un plazo fijado sobre si tiene solución alternativa para familias vulnerables. Debe hacerse constar tal petición en la demanda que se interponga.

Por otra parte, hay más medidas que puede aplicar el propietario para evitar este problema. Una de ellas es incluir en el contrato de alquiler una cláusula antiocupación. Igualmente, es aconsejable suscribir un seguro que garantice el pago del alquiler en caso de que el inquilino deje de hacerlo.

En conclusión, la “okupación” e “inquiokupación” se están convirtiendo en un problema enquistado en el mercado inmobiliario español. Sin embargo, aplicando los consejos de este magistrado podremos solucionarlos con más celeridad. En todo caso, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.

Fuente: Idealista.