El Tribunal Supremo declara válido contactar con un trabajador a distancia en su teléfono personal si es urgente
El Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa puede contactar con un trabajador a distancia en su teléfono personal por “motivos de urgencia justificada”. Con ello da parcialmente la razón a una empresa que había sido previamente condenada.
Antecedentes del caso
El procedimiento se origina porque la empresa Teleperformance España S.A. incluía en sus contratos de trabajo una cláusula que decía: “el trabajador facilitará a la empresa su correo electrónico y su número de teléfono personal por si fuera necesario contactar con él debido a urgencias del servicio”.
Los sindicatos del sector consideraron que era abusiva, al igual que otras referentes a la privacidad de los empleados. Pensando en que vulneraban lo estipulado en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, interpusieron una demanda contra la citada empresa.
La Audiencia Nacional terminó dando la razón a las organizaciones sindicales y declarando nula la cláusula mencionada, al igual que otras presentes en el contrato. Entre ellas, las que afectaban a la negociación colectiva sectorial o la que obligaba al empleado a permitir la entrada en su domicilio al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa si esta avisaba con antelación.
Sin embargo, la entidad empresarial interpuso un recurso de casación, al no estar de acuerdo con la decisión de la Audiencia Nacional.
La resolución del Supremo en el litigio de contactar con un trabajador a distancia en su teléfono personal
Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso. Declara que la cláusula que permitía contactar con un empleado a distancia a través de su móvil personal si hay urgencia es válida. Por tanto, revoca la nulidad expresada por la Audiencia Nacional.
En la justificación de la sentencia, el Supremo indica que en el contexto actual de trabajo heterogéneo es necesario agilizar las comunicaciones entre trabajador y empresa ante casos críticos. Y concluye que la exigencia de facilitar información personal por parte del primero a la segunda no contradice las normas del derecho laboral español.
Asimismo, la sentencia responde a la acusación sindical de que se vulneraron los derechos del trabajador en cuanto a protección de datos y desconexión digital. El Supremo dictamina que la cláusula contractual en cuestión es necesaria para mantener la operatividad en situaciones de emergencia. Por tanto, no vulnera nada de lo anterior.
Sin embargo, aclara que el uso de la información personal incluida en la cláusula debe usarse de forma limitada. Solo puede utilizarse en contextos donde sea imperativo actuar. Finalmente, la sentencia aclara otros conceptos relativos a la reversibilidad del trabajo a distancia y la atribución de gastos.
En conclusión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa puede contactar con un trabajador a distancia en su teléfono personal por causas de urgencia justificada. No obstante, si tiene alguna duda sobre este tema o cualquier otro de tipo laboral o fiscal, consúltenos en muestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Iberley.