Trámites administrativos básicos para dar de alta una empresa
A la hora de iniciar una actividad empresarial debemos hacer unos trámites básicos ante la Administración que garanticen su legalidad. Aparte de elegir la naturaleza jurídica que va a tener, estas gestiones son de tipo fiscal y contable, pero también laboral. Vamos a analizarlas a continuación.
Alta censal e impuestos
Con carácter previo al inicio de la actividad empresarial, tenemos que presentar la declaración censal ante la Agencia Tributaria. Esta se realiza mediante los modelos 037 o 036, según el tipo de entidad que registremos y con ella obtendremos nuestro Número de Identificación Fiscal (NIF).
Asimismo, tenemos que darnos de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas. Es un trámite que se hace, igualmente, en la oficina de Hacienda de nuestra localidad. Además, en el caso de las sociedades mercantiles, deben legalizar sus libros contables en el Registro Mercantil de la provincia.
Trámites laborales para iniciar una actividad empresarial
Junto a la Agencia Tributaria, el otro organismo encargado de registrar el inicio de actividad de las empresas es la Seguridad Social. El alta ante esta varía según la forma jurídica del negocio. En función de ella, debe ser de la siguiente manera:
- Sociedades mercantiles. Se inscribe la entidad como empleadora.
- Empresario individual. Debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Igualmente, tanto en un caso como en otro, se tiene que dar de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Este trámite debe hacerse antes de que comience la relación laboral.
Por otra parte, también tenemos que comunicar la apertura de nuestro centro de trabajo a la autoridad laboral competente en nuestra comunidad autónoma. Se hace mediante los modelos oficiales establecidos en cada una y debe realizarse antes de iniciar la actividad o, en su defecto, dentro de los treinta días siguientes a la puesta en marcha de la empresa.
Es un paso imprescindible para garantizar la seguridad y salud laboral dentro del negocio, ya que facilita la supervisión de la Inspección de Trabajo. Incumplir este requisito puede causar sanciones económicas.
En caso de que nuestro negocio no tenga trabajadores por cuenta ajena, bastará con que nos demos de alta como empresarios autónomos. Es decir, no hará falta comunicar la apertura del centro. En cambio, si la empresa tiene varias sedes de trabajo, tendremos que avisar del alta en cada una de ellas de forma independiente.
Respecto a la información que debemos aportar en este caso, es la general de la empresa y la particular del centro de trabajo. En concreto, se trata de la siguiente:
- Nombre de la entidad, Número de Identificación Fiscal y domicilio social.
- Actividad económica.
- Número de trabajadores.
- Fecha de inicio de actividad.
Además, en cuanto al lugar de trabajo, tenemos que consignar su dirección y también el número de empleados que prestan servicio en el local y su fecha de apertura.
En conclusión, estos son los trámites básicos para iniciar una actividad empresarial. Con objeto de hacerlos más sencillos, la Administración ha creado el Documento Único Electrónico (DUE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). No obstante, si tiene alguna duda o prefiere que nos encarguemos de todas las gestiones, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente. Espacio Pymes.