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Todas las claves de la reforma del subsidio por desempleo

El pasado 22 de mayo de 2024 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 2/2024 mediante el que se aborda la reforma del subsidio por desempleo. Sin embargo, los cambios entrarán en vigor entre noviembre de este año y abril de 2025. En cualquier caso, estas modificaciones afectan, principalmente, a tres puntos: se amplía el conjunto de beneficiarios, se abre la posibilidad de compatibilizarlo con un trabajo y se incrementan las cuantías. Vamos a verlo.

Beneficia a más colectivos

Una de las principales características de la reforma del subsidio por desempleo es que amplía considerablemente el número de beneficiarios. Ahora podrán obtener la ayuda colectivos que, hasta ahora, no tenían acceso.

Así, serán nuevos receptores las víctimas de violencia de género o sexual a partir de 16 años y los emigrantes que retornen a nuestro país. Pero también los trabajadores con menos de 12 meses cotizados, los eventuales agrarios y los menores de 45 años sin cargas familiares. Finalmente, podrán recibir el subsidio las parejas de hecho.

Aumenta las cuantías a percibir

Como decíamos, otro de los puntos destacados de la reforma es el incremento de las cuantías a percibir por los desempleados. Hasta ahora, la ayuda era de 480 euros mensuales o, lo que es lo mismo, el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En cambio, a partir de esta reforma del subsidio por desempleo, se establecen tres tramos de cobro. Son los siguientes:

  • Los seis primeros meses percibirán el 95 % del IPREM, es decir, 570 euros en 2024.
  • Los seis siguientes recibirán el 90 % del IPREM (540 euros).
  • Finalmente, durante el resto del periodo cobrarán el 80 % del IPREM o 480 euros, que es la misma cantidad percibida ahora.

Se puede compaginar con un trabajo

La tercera gran novedad de la reforma es que, a partir de ahora, podrá compatibilizarse el subsidio por desempleo con un trabajo y su salario e incluso con una beca. El subsidio podrá compaginarse con un puesto laboral que dure un máximo de 180 días a tiempo completo o parcial y a contar por cada empleo nuevo.

En ese plazo, el beneficiario no sufrirá recorte en la ayuda, que seguirá extendiéndose hasta los 30 meses, pero siempre que, además, cumpla dos condiciones. La primera es que ya lleve un año cobrando la prestación antes de comenzar en ese trabajo. Y la segunda consiste en que el salario que perciba en su puesto laboral no supere el 225 % del IPREM, es decir, 1350 euros al mes.

Otras novedades que trae la reforma del subsidio por desempleo

Junto a las novedades anteriores, el nuevo subsidio por desempleo también establece un sistema de reserva de fondos para políticas activas de empleo destinadas a mayores de 52 años por importe de 600 millones de euros. Asimismo, se considera el periodo de lactancia como un derecho y se hace más fácil el requisito de insuficiencia de rentas.

Igualmente, desaparecen los subsidios parciales, que ahora se cobrarán íntegros y, finalmente, se reduce a 10 días el mínimo de jornadas para que los agrarios eventuales reciban esta ayuda.

En conclusión, la reforma del subsidio por desempleo trae mejores prestaciones, posibilidad de compaginarlas con un trabajo y más beneficiarios, así como otras novedades. En todo caso, si tiene alguna duda respecto a ella o a cualquier otro tema laboral o fiscal, consúltenos. Nos encantará ayudarle.

Fuente: Espacio Pymes.