Realización de trabajos esporádicos como autónomo: ¿Hay que darse de alta en el RETA?
Muchas personas que realizan trabajos esporádicos se preguntan si tienen que darse de alta como autónomos para hacerlo. Es una duda habitual, por ejemplo, para alguien que desarrolla una labor puntual por encargo al margen del puesto de trabajo que ostenta.
No es extraño, puesto que ni siquiera la jurisprudencia termina de ponerse de acuerdo al respecto. Por ello, a continuación, vamos a arrojar un poco de luz sobre este tema.
¿Es obligatoria el alta en autónomos para trabajos esporádicos?
La respuesta inmediata es que sí. Con carácter general, la Ley determina que todo el que realice trabajos por cuenta propia para otros debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Igualmente, como veremos, tiene que estar dado de alta en un epígrafe fiscal de actividad económica y emitir facturas con retención de IRPF y aplicación de IVA.
Así lo establece el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, dice: “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
Sin embargo, esta misma explicación plantea la primera grieta en la norma, pues dice “de forma habitual”. En nuestro caso estamos hablando de trabajos ocasionales. Por tanto, se ha establecido como costumbre (es decir, regla no escrita) en el ámbito laboral no darse de alta en el RETA siempre que, en efecto, se trate de una labor esporádica por la que, además, no se cobre más del salario mínimo interprofesional.
Pero, como decíamos, se trata de una costumbre y, por tanto, carece de base legal. No obstante, existe jurisprudencia favorable respecto a trabajadores que, por ser esporádicos, no cumplían el perfil de autónomos. En definitiva, lo mejor es darse de alta en el RETA siempre que se haga algún trabajo por cuenta propia. Además, es posible beneficiarse de la tarifa plana.
Otras obligaciones para quienes realicen trabajos ocasionales
Además, quienes realicen trabajos esporádicos deben cumplir las normas fiscales. Tienen que darse de alta en la Agencia Tributaria, más concretamente en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, donde se les asignará un epígrafe específico.
Igualmente, deberán emitir facturas por los trabajos realizados. En estas han de incluir una retención por IRPF que será del 7 % si se trata de un nuevo autónomo o del 15 % en los restantes casos. También debe figurar en ellas el IVA correspondiente. Y, como es lógico, tendrán que liquidar ambos tributos a través de sus declaraciones.
En conclusión, es obligatorio darse de alta como autónomo para realizar trabajos esporádicos por cuenta propia. Sin embargo, al tratarse de labores no habituales, puede haber cierta permisividad. Pero nuestro consejo es seguir la normativa legal y hacer el alta en el RETA para evitar problemas. En todo caso, si tiene dudas sobre este tema o sobre cualquier otro de tipo laboral o fiscal, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.