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¿Qué es la pluriactividad y cómo cotiza a la Seguridad Social?

La pluriactividad laboral es más frecuente de lo que se cree. Quienes se hallan en esta situación lo hacen por mejorar sus ingresos o por tener mayor seguridad profesional, al tener más de un trabajo y de un solo sueldo. Pero ¿Qué es exactamente y cómo se cotiza a la Seguridad Social?

¿Qué es la pluriactividad?

Denominamos pluriactividad al hecho de que un trabajador esté dado de alta en más de un régimen de la Seguridad Social. Lo más frecuente es que esté inscrito en el Régimen General (RGSS) por trabajar por cuenta ajena y también en el de Autónomos (RETA) al hacerlo, igualmente, por cuenta propia. No obstante, también puede pertenecer a dos regímenes especiales distintos.

Por ejemplo, se encontraría en situación de pluriactividad un trabajador con contrato a tiempo parcial en una empresa y que, por su parte, desarrolla otra actividad de manera independiente.

También estaría en esa misma posición un jubilado que compatibiliza su pensión con una actividad como autónomo o un estudiante que compagina la formación con un trabajo por cuenta propia. Pero, igualmente, se hallaría en pluriactividad un profesional que tiene dos negocios distintos y está dado de alta como autónomo en ambos.

Obligaciones de los trabajadores en pluriactividad

En general, los profesionales en situación de pluriactividad tienen las mismas obligaciones que quienes lo hacen por cuenta propia o ajena, según el tipo de régimen al que pertenezcan. Es decir, deben darse de alta en la Seguridad Social y cotizar.

También tienen que declarar sus ingresos por cada uno de los trabajos que desempeñan a la Agencia Tributaria y, en general, cumplir con todas las demás normas fiscales relativas a las actividades que realizan.

¿Cómo cotiza a la Seguridad Social el trabajador en pluriactividad?

El profesional en situación de pluriactividad debe cotizar a la Seguridad Social por todos los regímenes en que está dado de alta. Por ejemplo, si trabaja por cuenta ajena y es autónomo, la empresa donde presta sus servicios tiene que aportar sus cotizaciones y, además, él tiene que pagar la correspondiente cuota de profesional por cuenta propia.

Sin embargo, estas aportaciones tienen peculiaridades. A grandes rasgos, afectan a la cotización por incapacidad temporal y a la de desempleo. En cuanto a la primera, los trabajadores en pluriactividad pueden hacerla en uno solo de los regímenes donde está dado de alta. En otras palabras, pueden elegir entre cotizarla en el Régimen General o en Autónomos. Y, si ya lo hacen en el primero, esta cobertura es opcional en el RETA.

De hecho, si cotizan en los dos, tienen derecho a que se les devuelva el 50 % de lo abonado por ese concepto. Este reintegro lo realiza automáticamente la Seguridad Social en un plazo máximo de cuatro meses desde que se han regularizado las cuotas.

Respecto a la cotización por desempleo, los autónomos en pluriactividad no tienen derecho a prestación por paro en ese régimen. En cambio, sí pueden cobrar el subsidio por el RGSS, siempre que cumplan los requisitos necesarios.

En conclusión, los trabajadores en pluriactividad tienen que cotizar en todos los regímenes donde estén dados de alta. Pero hay singularidades. Si quiere saber más sobre este tema o cualquier otro, no dude en consultarnos. Nos encantará atenderle.

Fuente: Espacio Pymes.