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Publicada la Orden de módulos para 2025

El Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 2024 incluía la Orden de módulos para 2025. Ha entrado en vigor el uno de diciembre de este año, pero con efectos para el próximo. A través de ella, se da cumplimiento a los mandatos contenidos tanto en el Reglamento del IRPF como en el de IVA, donde se establece que el Ministerio de Hacienda y Función Pública fijará las actividades que pueden acogerse a este método.

Novedades de la Orden de módulos

La Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre establece para 2025 las pautas que regirán tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA. Pero, a grandes rasgos, mantiene la estructura de la Orden de módulos del año anterior.

En la norma recién publicada se establece el plazo para renunciar a la aplicación de estos regímenes, así como para, en caso contrario, revocar la renuncia. Este periodo va desde el uno hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sin embargo, también se podrá renunciar a módulos de IRPF una vez comenzado el 2025. Se entenderá que se produce desistimiento si se presenta la declaración del primer trimestre de este impuesto (en plazo reglamentario) según los requisitos de la estimación directa. Asimismo, en caso de inicio de actividad, regirá idéntica norma.

Igualmente, se entenderá la renuncia al régimen simplificado si se presenta la primera declaración-liquidación de 2025 aplicando el régimen general. Del mismo modo, si se acaba de comenzar la actividad, bastará con presentar la citada primera declaración con los requisitos de este último régimen.

Novedades en IRPF

En líneas generales, para 2025, se mantienen las cuantías de los índices o módulos, al igual que las instrucciones para su aplicación. Tan solo hay dos excepciones que afectan a la producción de mejillón en batea y a ciertas compensaciones en las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Por otra parte, como en años pasados, se fija una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los empresarios que declaren su productividad en base al régimen de estimación objetiva.

Novedades en el régimen especial simplificado del IVA

También en lo referente al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantienen los índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. En su caso, las principales novedades tienen que ver con las bajadas de los tipos de este impuesto para determinados productos de primera necesidad. Por ejemplo, los básicos de alimentación como la leche o los huevos. Para ellos, se revisan los índices.

Asimismo, se establece una nueva actividad para los aceites de oliva y de semillas, separándola de la de procesos de transformación, elaboración y manufactura de productos naturales para obtener otros en que se incluía.

Finalmente, quienes desarrollen su actividad económica en territorios afectados por la Dana y contribuyan en estimación objetiva tendrán beneficios. Podrán reducir en un 25% su rendimiento neto de módulos y también del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de su actividad.

En conclusión, ya tenemos la Orden de módulos para 2025. Es importante conocerla para saber si nos conviene acogernos al régimen de estimación objetiva. No obstante, si tiene alguna duda sobre este tema o sobre cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: Espacio Pymes.