Novedades en el Impuesto de Sociedades para 2025
El Impuesto de Sociedades (IS) es básico en el sistema tributario español. Como su propio nombre indica, grava los beneficios obtenidos por sociedades y otras entidades jurídicas a lo largo del ejercicio fiscal. Se estableció en 1892 y, por tanto, es lógico que, a lo largo del tiempo haya sufrido numerosas modificaciones.
En la actualidad, se rige por la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, así como por el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio, que establece su Reglamento y por la Orden HAC/495/2024, que aprueba sus modelos de declaración. Seguidamente, vamos a ver cómo se calcula y cuáles son sus novedades para 2025.
Cálculo del Impuesto de Sociedades
Es un tributo directo que grava el total de los beneficios societarios. Asimismo, es también personal, pues tiene en consideración las circunstancias particulares de cada entidad.
La base imponible del impuesto se calcula restando a los ingresos de la empresa los gastos deducibles. Luego, a la base se le aplica un tipo impositivo y, al resultado, se le practican deducciones y bonificaciones que dan como resultado la cuota líquida. Por último, a esta se le restan las retenciones y pagos a cuenta que ya se han realizado. El resultado es la cantidad a pagar por el Impuesto de Sociedades.
El tipo impositivo general es del 25 %. Pero, como vamos a ver, existen otros reducidos aplicables a diferentes circunstancias empresariales.
Cambios en el Impuesto para 2025
Este año continúan en vigor algunas de las modificaciones introducidas en años anteriores y se suman otras a ellas. Algunas de sus características son las siguientes.
Las empresas con un volumen de negocio inferior a un millón de euros en el ejercicio fiscal anterior podrán aplicarse un tipo impositivo reducido del 23 %. Asimismo, se mantienen los incentivos para quienes inviertan en vehículos eléctricos. En concreto, continúa en vigor la amortización acelerada en este tipo de automóviles cuando sean nuevos y destinados a la actividad de la empresa.
Por otra parte, sigue en vigor la tributación mínima. Aquellas entidades empresariales con una cifra de negocio de veinte millones de euros o superior o que estén sujetas al régimen especial de consolidación tendrán que aplicar por el tributo una cuota líquida mínima del 15 % sobre la base imponible ajustada.
Sin embargo, algunas sociedades quedan exentas de esa tributación mínima. Son las entidades sin ánimo de lucro, cuya cuota es del 10 %; las sociedades de inversión colectiva, con cuota del 1%; los fondos de pensiones (0%) y las llamadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Otros tipos reducidos del Impuesto de Sociedades para 2025
Como decíamos, el tipo general del tributo es del 25 %. Pero ya hemos visto que hay otros. Asimismo, disfrutarán de uno reducido para el presente año las siguientes entidades:
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- Las microempresas, es decir, aquellas que tengan una facturación inferior a un millón de euros anuales, tendrán una reducción progresiva en el tributo que se extenderá a lo largo de varios años. En 2025, tendrán un tipo del 21 % para los primeros 50 000 euros de base imponible y del 22 % para el resto.
- Las pymes (empresas con una facturación de entre uno y diez millones de euros anuales) también tendrán reducción del impuesto progresiva a lo largo de varios años. En el presente, aplicarán un tipo impositivo del 24 %.
- Las empresas de nueva creación podrán aplicar un tipo del 15 % en sus dos primeros periodos fiscales con base imponible positiva. Esta misma bonificación se amplia, en el caso de las empresas emergentes, a cuatro ejercicios, siempre que conserven esa condición.
- Las cooperativas protegidas fiscalmente, tendrán un tipo del 20 % para los beneficios cooperativos. En el resto, se aplicará el general del 25 %.
¿Cuáles son las obligaciones y plazos del tributo?
Para realizar la declaración anual del impuesto se utiliza el modelo 200, que se presenta entre el uno y el 25 de julio de cada año. Por su parte, el pago fraccionado se presenta en abril, octubre y diciembre a través del modelo 202.
En conclusión, estos son todos los aspectos clave del Impuesto de Sociedades para 2025. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tributo o sobre cualquier otro tema fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.