Los tribunales permiten la conciliación laboral de una abuela para cuidar a su nieta
El Juzgado de los Social número 2 de Santander ha emitido una sentencia que crea precedente y puede tener consecuencias laborales muy importantes en cuanto a conciliación familiar en España. En el fallo se señala la necesidad de hallar el equilibrio entre las necesidades personales de los trabajadores y las exigencias logísticas de las empresas.
La sentencia del tribunal cántabro
Concretamente, el Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha dictaminado que debe reconocerse el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para poder cuidar a su nieta, con la cual convive. Además, esta sentencia es firme e irrecurrible. Pero, sobre todo, establece un precedente laboral en España respecto a la conciliación familiar.
La mujer había pedido en dos ocasiones a la empresa donde trabaja que se adaptase su horario laboral para poder cuidar a su nieta. Pero la dirección lo había rechazado argumentando que, en la plantilla, ya había tres empleados con reducción de jornada por guarda legal de familiares de primer grado. Y que estos tenían preferencia sobre los de segundo grado (caso de abuelos y nietos).
Además, la empleada cumplió el requisito legal de negociación. No solo pidió el cambio de horario en dos ocasiones, sino que, además, ofreció distintas propuestas de jornada.
Es el propio Estatuto de los Trabajadores el que confiere a estos el derecho a proponer cambios en sus horarios como parte de su conciliación familiar. Sin embargo, los empleados no pueden modificar su jornada de manera unilateral, sino que deben hacerlo de acuerdo con la empresa donde trabajan.
Por su parte, la magistrada de lo Social fundamentó su sentencia en varios puntos clave. El primero es que, como decimos, el propio Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de los empleados a adaptar su jornada laboral para el cuidado de familiares de hasta segundo grado. Esto significa que no está limitado a los padres, sino que también incluye a los abuelos.
Asimismo, la juez apreció que los argumentos presentados por la empresa para denegar la solicitud de la trabajadora eran poco consistentes. El ajuste que pedía era compatible con los horarios de otros empleados y no perjudicaba a estos.
Cambios que puede traer esta sentencia
La sentencia del tribunal cántabro no sienta jurisprudencia, pero constituye un precedente que pueden seguir otros magistrados. En primer lugar, amplía el derecho a la conciliación entre vida familiar y laboral a los abuelos respecto de los nietos. Es decir, al segundo grado de consanguinidad.
Esto supone un paso adelante en la protección social de los trabajadores para que puedan conciliar y ha sido muy aplaudido por los sindicatos. Pero también crea el interrogante sobre cómo la sentencia va a influir en las políticas de recursos humanos de las empresas. Y, en sentido más amplio, abre la puerta a revisar la legislación laboral relativa a la conciliación para ampliarla.
En conclusión, la sentencia de Cantabria supone una importante novedad en cuanto al derecho a la conciliación familiar. Pero, si quiere saber más sobre este tema o sobre cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.