Llega la presentación del modelo 390 del IVA
Como sucede todos los años, en enero comienza la campaña de declaraciones fiscales informativas. La primera de ellas es la que se realiza a través del modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, respecto al ejercicio 2025, debe presentarse antes del 30 de enero de 2026.
El modelo 390
Este modelo tributario fue aprobado mediante la Orden EHA/3111/2009 de cinco de noviembre. Se trata de impreso donde se realiza la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, es un documento informativo que resume las operaciones ya declaradas en los modelos 303 de las declaraciones trimestrales del tributo.
Como es informativo, no requiere de ningún pago, pero debe presentarse obligatoriamente por parte de algunos negocios. Asimismo, en caso de que no cuadre con las declaraciones trimestrales, será causa de inspección e incluso puede conllevar sanciones.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 390?
Como norma general, están obligados a presentar este modelo de declaración las siguientes empresas y trabajadores autónomos:
- Todos los sujetos pasivos obligados a presentar las autoliquidaciones trimestrales o mensuales de IVA.
- Los incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas a que se refiere el artículo 71.7 del Reglamento sobre el IVA.
Excepciones: ¿quiénes quedan exentos de presentarlo?
Igualmente, con carácter general, quedan exonerados de presentar el modelo 390 los negocios que solo realicen las operaciones exentas que se incluyen en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) de uno de enero de 1993.
El primero hace referencia a las actividades que han quedado liberadas del tributo. Por ejemplo, los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria o a la tercera edad. En cuanto al segundo, alude a ciertas adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Por otra parte, la citada Orden EHA/3111/2009, en su artículo uno, también exonera de presentar el modelo 390 a otros sujetos pasivos:
- Los que realicen actividades sujetas al régimen simplificado del IVA.
- Los que se dediquen al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Quienes lleven sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria según lo dispuesto en el artículo 62.6 del mencionado RIVA.
En este último caso se hallan, por ejemplo, empresarios o autónomos cuya facturación haya excedido los 6 010 121,04 € el año anterior o los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
De cualquier modo, quienes estén exonerados de presentar el 390 deben cumplimentar el apartado específico que se halla en la autoliquidación del impuesto correspondiente al último trimestre del año.
Respecto a la forma de presentación, puede hacerse tanto online como en papel en la sede de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se realice la actividad.
En conclusión, el modelo 390 de resumen anual del IVA debe presentarse antes del 30 de enero de 2026. Pero no todos los empresarios y autónomos están obligados a hacerlo. Por ello, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Iberley.