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La Justicia reconoce el derecho de una empleada de hogar a cobrar paro pese a que cotizó antes de la entrada en vigor del RDL 16/2022

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado que una empleada de hogar tiene derecho a paro, aunque trabajó antes de que lo reconociera la ley. Se trata de una sentencia pionera en España que se basa en dos parámetros: la aplicación de la perspectiva de género y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que provocó la modificación de las leyes españolas.

 

El Real Decreto Ley 16/2022

 

El RDL 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar se creó tras la citada sentencia del TJUE que señalaba como las leyes españolas en esta materia no se ajustaban a la normativa comunitaria y debían ser modificadas.

Uno de los principales puntos en que ocurría tal desajuste era el derecho a paro de las empleadas del hogar, que estaba contemplado en la Unión Europea, pero no en España. Así, con la entrada en vigor de este decreto el 9 de septiembre de 2022 se producía esa asimilación y las trabajadoras del hogar empezaban a tener derecho a cobrar el desempleo. Pero no lo extendía a quienes hubieran trabajado antes de esa fecha, que se veían, así, discriminadas.

 

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

 

Lo dictaminado por el TSXG viene a solucionar esa discriminación. Según sus ponentes, el 95,53 % de quienes trabajan como empleados de hogar son mujeres. Por tanto, cabe aplicar en este caso perspectiva de género en favor de la solicitante.

Asimismo, ha justificado su decisión en que la mencionada sentencia del TJUE sentaba jurisprudencia. Por tanto, obliga a amparar a los trabajadores integrados en ese régimen de empleadas de hogar cuando hayan perdido su trabajo antes de la entrada en vigor del RDL 16/2022 y queden en una situación de desamparo.

En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho de la solicitante a cobrar la prestación por desempleo, aunque no haya cotizado para ello por imposibilidad legal de hacerlo. De hecho, incluso señala que tal impedimento era discriminatorio.

 

 

El caso de esta empleada de hogar

La demandante había estado afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el día 4 de agosto de 2022. En concreto, había cotizado un total de 2361 días en ese régimen y dos más en el General de la Seguridad Social. Por tanto, el RDL 16/2022 aún no había entrado en vigor, pues, como decíamos, lo hizo el 9 de septiembre de ese año.

Como consecuencia, la solicitante no tenía opción a cobrar el desempleo, ya que en aquel momento no existía para su gremio laboral. Sin embargo, la sentencia del TSXG viene a solucionar una situación injusta a todas luces y dictamina que debe abonársele el subsidio.

No obstante, la Seguridad Social todavía puede interponer recurso de casación ante la sentencia, ya que esta no es firme.

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