La Justicia obliga a readmitir a un trabajador despedido en periodo de prueba por baja médica
Un trabajador despedido en periodo de prueba por una baja médica ha tenido que ser readmitido por la empresa. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB). A su vez, este fallo revoca la sentencia de un juzgado de lo social de Palma de Mallorca que había considerado el despido como procedente.
La sentencia del TSJIB sobre este trabajador despedido en periodo de prueba
El alto tribunal de Baleares ha estimado parcialmente la opinión del juez inicial. Este señalaba que la empresa había despedido al empleado por la necesidad de cubrir el puesto debido a exigencias de la producción. A su vez, esto generó expectativas para el nuevo trabajador respecto a su continuidad.
Sin embargo, el TSJIB considera que tales circunstancias no justifican el despido del primero. De hecho, señala que la incapacidad temporal no figura en el Estatuto de los Trabajadores como causa de extinción del contrato de trabajo. Concretamente, el artículo 49 de esta norma señala como motivos, por ejemplo, la expiración del tiempo convenido, el mutuo acuerdo entre las partes o la dimisión del empleado, pero no una baja por enfermedad.
Asimismo, los magistrados del TSJIB indican que la entidad contratante no ha justificado debidamente la proporcionalidad de la medida. En consecuencia, dictaminan que la extinción del contrato del trabajador fue decisión unilateral de la empresa. Por tanto, se equipara a un despido nulo, ya que incurre en discriminación por causa de enfermedad.
Un contrato de seis meses
El trabajador despedido había firmado un contrato de seis meses como oficial en junio de 2023. Tras comenzar su periodo de prueba de quince días, quedó de baja médica por un dolor de rodilla. Precisamente, el contrato estipulaba que toda situación de incapacidad temporal interrumpía el cómputo de la etapa probatoria.
Pero, a los cinco días de estar de baja, la empresa le comunicó la finalización del contrato por no haber superado el periodo de prueba. Entonces, el empleado demandó a la entidad alegando que habían vulnerado sus derechos, en concreto, que se le había discriminado por razón de enfermedad.
Ya en un principio el TSJIB apreció, en efecto, indicios de discriminación por el escaso tiempo transcurrido entre la baja médica y el despido. Y ahora ha dado la razón al trabajador. Sin embargo, la sentencia no es firme. Contra ella, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En suma, un trabajador despedido en periodo de prueba por baja médica ha sido readmitido tras sentencia del TSJIB. Pero el dictamen de este alto tribunal no sienta jurisprudencia. Tal como indica el artículo 16 del Código Civil, esta solo procede del Tribunal Supremo con “la doctrina que, de modo reiterado, establezca al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. No obstante, si tiene alguna duda sobre este o cualquier otro asunto de tipo laboral o fiscal, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.