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La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, que está en vigor desde el año pasado, introducía en su artículo 12 la factura electrónica. No obstante, aún necesitaba un desarrollo reglamentario. Este se produce en el Proyecto de Real Decreto que se publicó el pasado 20 de junio. Tras el proceso de alegaciones, que ha terminado el 10 de julio, pasará por el Consejo de Estado y deberá ser aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, la facturación electrónica está más cerca. Y es necesario que empresarios y profesionales se familiaricen con ella.  

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¿Qué es la factura electrónica?

Se define como la factura que se emite y se recibe en formato electrónico para documentar operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Para que pueda considerarse como tal, debe cumplir unos requisitos básicos. Así, tendrá que expedirse a través del programa de facturación electrónica que debe facilitar la Agencia Tributaria o bien mediante otro propio, pero certificado.

Además, estas facturas tendrán que estar a disposición del destinatario durante un plazo mínimo de cuatro años tanto para su consulta como para su descarga.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva facturación?

La función más importante que tendrá la factura electrónica es reducir la morosidad que lastra a muchas empresas. Este formato facilitará una mayor trazabilidad y control en los pagos entre empresarios y profesionales. Cuando esté en vigor, su reglamento permitirá a la Agencia Tributaria monitorizar que se cumple la normativa sobre morosidad comercial.

Esa información llegará al Observatorio Estatal de Morosidad Privada, que publica cada año el listado de empresas que incumplen sus plazos de pago.

 

¿Quiénes estarán obligados a emitirla?

Estarán obligados a expedir y entregar factura electrónica los empresarios y profesionales que ya deban hacerlo por sus operaciones según el Reglamento de Facturación y siempre que el destinatario sea, igualmente, un empresario o un profesional.

Sin embargo, hay una excepción. Cuando una de las dos partes de la venta no tenga su sede en España, ni un establecimiento permanente, ni su domicilio social o residencia, será innecesaria la factura electrónica. Asimismo, de momento, tampoco es obligatoria para operaciones con consumidores particulares.

¿Cuándo entrará en vigor la factura electrónica?

Todavía no se conoce la fecha de entrada en vigor de la facturación electrónica. Primero debe aprobarse el Real Decreto cuyo proyecto se publicó el pasado 20 de junio. Pero, una vez que esto suceda, ya hay plazos para comenzar a aplicarla. Son los siguientes:

  • Empresarios y profesionales cuya facturación anual supere los ocho millones de euros: tendrán un año para empezar a emitir facturas electrónicas.

  • Resto de empresarios y profesionales: plazo de dos años.

Todo indica que el reglamento sobre la facturación electrónica se aprobará en lo que queda de año. Por tanto, será en el próximo cuando se implantará la medida en la práctica.

En conclusión, la factura electrónica ya está aquí y es necesario que empresarios y profesionales se adapten a ella. Si es buena para reducir la morosidad que sufren las empresas, bienvenida sea.

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