La Comisión Europea apremia a España para que aplique la exención de IVA a Pymes cuyo volumen de negocio sea inferior a 85.000 euros
El uno de enero de 2025 entró en vigor la Directiva de la Unión Europea 2020/285. Establece la exención de IVA para las pymes cuyo volumen de negocio no supere los 85.000 euros. Y, en sentido, más amplio, crea un marco impositivo armonizado para los diferentes países de la Unión en lo que respecta a estas empresas y, sobre todo, en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La citada Directiva busca simplificar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, España todavía no la ha aplicado, lo cual ha servido para que la propia Comisión Europea le haya instado a hacerlo. Es el segundo paso dentro del procedimiento de infracción. Ahora, nuestro país tiene dos meses para adoptar las medidas apropiadas y comunicarlo. De no hacerlo, podría enfrentarse a sanciones económicas.
Simplificar el IVA
Como decíamos, la Directiva que ha incumplido España tiene como objetivo simplificar la gestión intracomunitaria del IVA. Hasta ahora, una empresa de nuestro país que vendiese productos en otro de la Unión Europea tenía, en ocasiones (con solo superar un importe relativamente bajo de dinero), que registrarse a efectos del IVA en esa nación.
Esto le suponía presentar declaraciones de impuestos en el país donde vendía y moverse, en definitiva, por un sistema fiscal extranjero que no conocía. A su vez, todo ello constituía un freno a la expansión internacional de muchas pymes que carecen de los medios adecuados para afrontar tantas complicaciones.
La norma que propicia la exención del IVA
Para simplificar el comercio en la Unión Europea y resolver los mencionados problemas, la Directiva (UE) 2020/285 crea un marco armonizado en la gestión del IVA de las pymes. Con este objetivo, establece dos pautas fundamentales:
- Los estados de la Unión Europea pueden exonerar de IVA a las pymes basadas en su territorio que tengan un volumen de negocio anual inferior a 85.000 €.
- Carácter transfronterizo de la exención. Las pymes que se acojan a la exoneración de IVA en su país también podrán beneficiarse de ella en las ventas que realicen dentro de otros estados miembros. El único requisito es que su volumen de negocio total en la Unión Europea no supere los 100.000 € anuales.
Pongamos el ejemplo de una pequeña y mediana empresa española cuya facturación es inferior a 85.000 euros. Con la nueva Directiva podrá vender sus productos en Italia sin necesidad de registrarse en aquel país ni de hacer declaraciones de impuestos en él. Esto supone un gran impulso para estas empresas, que ahora no tendrán que afrontar costosas barreras burocráticas.
En conclusión, la Directiva (UE) 2020/ 285 supone la exención de IVA para las pymes con facturación menor de 85.000 euros. Con ello, su expansión internacional se verá favorecida. Pero España todavía no la ha aplicado en su totalidad y la Comisión Europea le ha urgido a hacerlo. En cualquier caso, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.