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Jornada intensiva: ¿puede suprimirse tras haberse establecido para años anteriores?

Ya hace bastante tiempo que la jornada intensiva se comenzó a aplicar en muchas empresas de España. Aunque algunas la han adaptado para todo el año, son mayoría las que lo han hecho para los meses de verano. De este modo, sus trabajadores pueden disfrutar mejor del estío.

Pero, en contra de lo que puede pensarse, no se trata de un derecho consolidado. Las empresas pueden eliminarla al año siguiente de haberla instaurado.

¿Qué es la jornada intensiva?

Recibe este nombre la modalidad horaria laboral que permite a los empleados desarrollar su trabajo en un periodo de tiempo más concentrado. Asimismo, generalmente, supone hacerlo de manera continua, es decir, sin descanso a mediodía y dura menos de ocho horas.

En España suele desarrollarse desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde. Por ejemplo, es el horario del que disfrutan muchos funcionarios del Estado. Pero, como decíamos, en el ámbito privado suele aplicarse en los meses de verano.

Por otra parte, todo lo que afecta a la jornada laboral viene regulado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En él se establece que los horarios de trabajo serán los que se pacten en los convenios colectivos o en los propios contratos de los empleados.

¿Cómo debe reglamentarse la jornada intensiva?

Cuando una empresa concede este tipo de jornada a sus trabajadores, corre el riesgo de que se convierta en un derecho consolidado. Es decir, que tendría que mantenerla en el futuro. Por ejemplo, si la estableciera para los meses de julio y agosto de este año, volvería a tener que aplicarla en los mismos meses del próximo.

Pero hay formas de adaptarla de manera temporal que lo evitan. Para impedir la consolidación, sencillamente, la empresa tiene que incluir las condiciones de disfrute de la jornada intensiva en una cláusula especial de los contratos laborales. Con esto nos referimos tanto a los nuevos que firme como a los antiguos. Respecto a estos últimos, puede añadirla como un anexo.

Mediante esta cláusula, la entidad empresarial se reserva el derecho tanto de modificar como de suprimir la jornada continua en el futuro. Y, por tanto, impide que se convierta en un derecho consolidado para sus empleados.

Esto es muy importante. Por ejemplo, imaginemos que una fábrica atraviesa en verano una fase de pocos pedidos. Puede interesarle aplicar este tipo de jornada. Pero al año siguiente en las mismas fechas recibe un alto número de encargos. Si no ha aplicado la mencionada cláusula, sus trabajadores podrán acogerse de nuevo a la jornada intensiva y, con ello, es probable que no pueda atender a tanto trabajo.

En cambio, mediante la introducción de ese artículo en los contratos, puede regular los periodos de esa jornada de año en año, según sus necesidades. Incluso tiene la opción de añadir que se recuperen las horas perdidas en el resto del año y en qué forma ha de hacerse.

En conclusión, la jornada intensiva se puede eliminar, aunque se haya concedido otros años. Pero, para ello, debe regularse mediante una cláusula en los contratos de trabajo. No obstante, si tiene alguna duda sobre este o cualquier otro tema laboral o fiscal, consúltenos sin compromiso. Estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón.

Fuente: Espacio Pymes.