Intereses de demora cuando la declaración del IRPF sale a devolver
Cuando nos retrasamos en el pago de un tributo, Hacienda nos cobra intereses de demora. Pero, en justa reciprocidad, si es el organismo tributario el que se atrasa, también debe abonarlos. Esto sucede, precisamente, en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo tenemos derecho a cobrar intereses de demora?
Existe un plazo a partir del cual el contribuyente tiene derecho a obtener intereses de demora. Es de seis meses a contar desde el momento en que termina el periodo voluntario de presentación del impuesto (en la declaración correspondiente a 2023, el uno de julio de 2024).
Por tanto, con carácter general, si la Agencia Tributaria no ha ordenado la devolución que nos corresponde antes del 31 de diciembre, tenemos derecho a recibir intereses de demora. Y, si presentamos la declaración después de esa fecha, el plazo empezaría a computar desde el momento en que la entregamos.
¿Cómo se calculan estos intereses?
El cálculo de los intereses de demora se realiza mediante un porcentaje que suelen establecer los Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2024 es de 4,0625 %. Este tipo se multiplica por los días de retraso (divididos por 365) y por la cantidad que nos adeuda.
La razón es que tenemos derecho a cobrar intereses por cada día que media desde el final del plazo de presentación del impuesto y la fecha en que Hacienda emite la orden de devolución. Por ejemplo, imaginemos que la declaración nos ha salido a devolver por importe de 600 euros y ya han transcurrido 30 días desde los citados seis meses de gracia. Tendríamos que multiplicar la cantidad por esos días (entre 365) y por 4,0625 %.
Como resultado, tendríamos unos intereses de demora de 2,0034 euros que se sumarían a los 600 que tienen que devolvernos. Además, no necesitamos pedir que nos los abonen. La Agencia Tributaria lo hace de manera automática.
¿Cómo saber en qué estado se encuentra nuestra declaración de IRPF?
Por otro lado, es importante conocer las opciones que tenemos para revisar el estado de nuestra declaración de IRPF. Para hacerlo, solo tenemos que ir a la página web de la Agencia Tributaria. Una vez en ella, debemos entrar en la pestaña “Renta 2023” y luego ir a “Servicio Tramitación del Borrador/declaración (Renta web)”.
A continuación, tendremos que identificarnos. Para hacerlo, tenemos tres opciones: con el DNI electrónico, mediante la Cl@ve Pin o a través del número de referencia del borrador de la declaración.
En conclusión, si el IRPF nos sale a devolver y Hacienda se retrasa más de seis meses en ingresarnos el dinero, tenemos derecho a cobrar intereses de demora. Estos se calculan como hemos explicado. En todo caso, si tiene alguna duda al respecto o sobre cualquier otro asunto fiscal o laboral, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Confilegal