HACIENDA ACLARA DUDAS SOBRE EL IVA Y EL IRPF DE LOS VEHICULOS DE EMPRESA
La Agencia Tributaria española (AEAT) ha publicado una nota en la que aclara cuestiones dudosas acerca de los vehículos de empresa. Concretamente, explica el tratamiento fiscal que las entidades mercantiles deben dar a los coches que compren o alquilen para luego cederlos a sus trabajadores. Y, sobre todo, el comunicado se centra en aclarar cómo tienen que gestionar fiscalmente el uso que estos les den, tanto para su vida laboral como en la privada. Vamos a ver estas puntualizaciones de la AEAT.
Desde Iude Consultores, asesoría fiscal en Gijón y en Oviedo, te explicamos el documento publicado.
El IVA de los vehículos de empresa
En la gran mayoría de los casos en que la empresa ceda al trabajador el coche para uso particular debe repercutirle el IVA. La razón es, precisamente, que tal concesión se hace como pago por el trabajo que éste presta. Solo hay un caso en que no está obligada a repercutir el impuesto: cuando la cesión sea gratuita. Pero esto es más raro.
Un ejemplo de ello, sería que el uso del coche fuese voluntario por parte del trabajador y q, además, utilizarlo o no estuviera al margen de su remuneración económica. En cambio, tanto si el uso particular del vehículo forma parte del salario del empleado, como si paga a la empresa por él, esta tiene que repercutirle el IVA.
Deducciones de IVA soportado
Otro punto destacado en el que incide la nota de la Agencia Tributaria es el relativo al IVA soportado. El hecho de que la empresa repercuta el impuesto sobre el trabajador guarda relación con el tratamiento del IVA que soporta por comprar o alquilar el vehículo.
La deducción de este último es posible según los criterios siguientes:
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- Si la cesión es gratuita, es decir, no repercute el IVA al trabajador, y el coche está vinculado a la actividad empresarial, podrá deducir un mínimo del 50 % del IVA soportado (incluso más, si la afectación a la empresa es mayor).
- Si no es gratuita y repercute el IVA al empleado, puede deducir el 100 % del soportado.
- Si no existe uso empresarial mínimo, no podrá deducir nada.
IRPF de los vehículos de empresa
También ha aclarado la AEAT algunos puntos sobre el IRPF en estos vehículos de empresa. La normativa del impuesto señala que la retribución en especie imputable al empleado por el uso del coche es, como norma general, del 20 % del valor del mismo. Pero también debe calcularse en función de lo que lo utilice para fines particulares.
Asimismo, como regla para obtener este porcentaje sigue lo dictado por las más recientes sentencias de la Audiencia Nacional. De acuerdo con ellas, sería la proporción de horas anuales de trabajo que marca el convenio colectivo respecto al total de horas que tiene el año.
Sin embargo, este aspecto no está del todo claro. Otras sentencias tanto de la citada magistratura como de otros tribunales han dictaminado en sentido distinto. Señalan que el cálculo debe basarse en la utilización efectiva del vehículo y no al hecho de que lo tengan a su disposición. En consecuencia, indican que, si la empresa puede demostrar el uso del bien (por ejemplo, mediante GPS), cuantificarán la retribución en especie de acuerdo a esa utilización efectiva.
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