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Ha entrado en vigor la nueva Ley de Paridad

El pasado 22 de agosto entró en vigor la nueva Ley de Paridad. Su nombre completo es Ley Orgánica de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres. Se inscribe en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la Agenda 2030: asegurar la participación efectiva de las mujeres y su igualdad de oportunidades en la vida social, económica y política.

Objetivos de la Ley de Paridad

Por tanto, con esta norma ella se pretende garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de administración de las empresas tanto públicas como privadas.

Más concretamente, obliga a la Administración del Estado, a las grandes empresas y a otras entidades a tener, como mínimo, un 40 % de féminas en sus órganos de dirección. Asimismo, permite que su número supere el 60 % de representación e incluso que alcance el 100 %.

Por otra parte, incluye elementos correctores que benefician a las investigadoras que puedan ver penalizada su carrera por interrupciones en su actividad profesional. Por ejemplo, debido a embarazos o cuidado de los hijos.

¿A quién y cuándo se aplica esta ley?

No obstante, la Ley de Paridad establece unos plazos de aplicación según las entidades a las que afecta. Unos y otras son las siguientes:

  • Compañías del IBEX 35: deben aplicar la ley antes del 30 de junio de 2025.
  • Resto de empresas cotizadas: antes del 30 de junio de 2026.
  • Colegios profesionales: el plazo límite es, igualmente, el 30 de junio de 2026.
  • Sindicatos y asociaciones de empresarios: tienen como fecha límite el 30 de junio de 2028.
  • Consejos de gobierno de altas entidades de interés público: en estos casos tienen que contar con, al menos, un 33 % del sexo menos representado a 30 de junio de 2026 y un 40 % en la misma fecha de 2028.

Un error muy grave en su redacción

La Ley de Paridad ha llegado envuelta en polémica debido a un grave fallo en su redacción. Este se encuentra en su disposición final novena, que a su vez, modifica el articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores donde se aborda el tema de los despidos disciplinarios.

En la nueva redacción de los despidos considerados nulos se olvidó incluir a los trabajadores que haya pedido el nuevo permiso de cinco días para cuidar a un familiar debido a enfermedad o accidente o que se acojan a una adaptación de jornada.

Ambos colectivos aparecían en los supuestos de despido nulo del Real Decreto Ley 5/2023. Sin embargo, ahora han quedado indefensos debido a lo que la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha calificado como un “error técnico” y pueden ser despedidos.

En conclusión, la Ley de Paridad ya ha entrado en vigor. Pero sus responsables tienen que solucionar cuanto antes su error en la redacción. De cualquier forma, si quiere saber más acerca de ella o de cualquier otro tema de asesoría fiscal y asesoría laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantando de atenderle.

Fuente: Europa Press.