Ha comenzado la campaña de Renta 2026
El pasado ocho de abril arrancó la campaña de la Renta 2026, en la que declaramos lo ganado en 2025. Asimismo, tenemos que justificar nuestros beneficios patrimoniales. A continuación, vamos a ver las claves de este periodo voluntario para presentar las declaraciones.
Fechas claves para la campaña de la Renta
Como decíamos, el plazo voluntario de la campaña empezó el pasado ocho de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Sin embargo, el acceso a nuestros datos fiscales estaba disponible desde el 18 de marzo.
Es importante que tengamos en cuenta todas las fechas para evitar prisas y posibles recargos por presentar la declaración fuera de plazo. Las más importantes son las siguientes:
- 29 de abril. A partir de esta fecha puede solicitarse cita previa para atención telefónica
- 6 de mayo. Comienza la atención por teléfono para confeccionar y presentar la declaración.
- 29 de mayo. Primer día para pedir cita previa con objeto de ser atendido en oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT).
- 1 de junio. Empieza la asistencia en las citadas oficinas para realizar y presentar la declaración de la renta.
- 25 de junio. Último día para domiciliar la Renta con resultado a ingresar. No obstante, en caso de que solo se domicilie el segundo pago, podrá entregarse el documento hasta el 30 de junio.
- 30 de junio. Precisamente, es el último día para presentar la declaración de la Renta de 2025.
¿Quiénes están obligados a declarar la renta?
Con carácter general, vendrán obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo superiores a los 22 000 euros.
Sin embargo, quienes sumen 15 876 euros como resultado de cobrar de dos o más pagadores también tienen que realizar la declaración. Pero siempre que el segundo o la suma de este con otros terceros haya supuesto más de 1500.
Por otra parte, todos los trabajadores autónomos deben presentar la declaración de la renta. Y lo mismo sucede con quienes hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital en algún periodo de 2025. Además, en este último caso, los otros miembros de la unidad de convivencia también están obligados a hacerlo.
Finalmente, junto a todos los anteriores, tienen obligación de declarar los que se hallen en los siguientes casos:
- Quienes reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas con valor superior a 15 876 euros.
- Aquellos que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1600 euros.
- Quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención y derivados de Letras del Tesoro, subvenciones o ayudas públicas a partir de un límite conjunto de 1000 euros anuales.
Modalidades de presentación
Este año, la declaración de la renta puede presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita. Pero también puede hacerse por teléfono o a través de la aplicación para dispositivos móviles. Además, como venía ocurriendo otros años, puede entregarse la declaración por Internet, en la sede electrónica de la AEAT.
En conclusión, ya ha comenzado la campaña de la Renta 2026. Desde el pasado ocho de abril podemos presentar nuestra declaración. No obstante, si tiene alguna duda sobre cómo hacerla o entregarla, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de preparársela y enviarla a la Agencia Tributaria.