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Entra en vigor la reforma para mejorar la compatibilidad de jubilación parcial y trabajo

El pasado uno de abril entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de diciembre para la mejora de compatibilidad entre jubilación parcial y trabajo. De acuerdo con su nombre, busca promover la jubilación activa. Y, para ello, dispone varias novedades en lo que al retiro profesional se refiere. Vamos a verlas.

Jubilación parcial anticipada con contrato relevo

Si bien la jubilación parcial apoyada en un contrato de relevo ya existía, el citado Real Decreto introduce novedades en esta figura. Desde el uno de abril, cuando un trabajador se acoja a ella de forma anticipada, su empresa deberá contratar a otro mediante un contrato de relevo a jornada completa e indefinida.

Además, este tiene que mantenerse, como mínimo, dos años más a partir de que el jubilado parcial alcance la jubilación ordinaria. Con ello, no solo se favorece al pensionista, sino que también se general puestos de trabajo estables.

Por otra parte, los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jubilación han de cumplir varios requisitos:

  • Cotización mínima: tiene que haber cotizado un mínimo de 33 años (si padece una discapacidad de, al menos, el 33 %, el plazo sigue siendo 25 años).
  • Edad mínima para acceder: considerando como edad de jubilación en 2025 la de 65 años si se tienen cotizados 38 y 3 meses o la de 66 años y 8 meses con menos de ese tiempo aportado, la edad para acogerse es de 62 años en los primeros. En el caso de los segundos, será de 63 años y 8 meses.
  • Antigüedad: para acceder a la jubilación parcial, el trabajador ha de llevar empleado en la empresa, al menos, 6 años.

Por otra parte, el profesional que se retira parcialmente podrá reducir sus horas de trabajo un mínimo del 25 y un máximo del 75 %. No obstante, cuando se anticipe la jubilación en tres años respecto a la edad ordinaria, la reducción de la jornada será solo de entre un 20 y un 33 % los dos primeros años. Ya a partir del tercero podrán establecerse los límites primeramente citados.

Jubilación parcial sin necesidad de suscribir contrato de relevo

También hay trabajadores que ya han cumplido la edad de jubilación, pero desean acogerse a la parcial en vez de a la total. En este caso, podrán hacerlo sin necesidad de que la empresa suscriba contrato de relevo siempre que su reducción de jornada esté comprendida entre el 25 y el 75 %.

Jubilación activa y demorada

El mencionado Real Decreto también incluye novedades respecto a la jubilación activa. Facilita que los trabajadores incrementen su pensión según el tiempo que la retrasen. Además, transcurridos cinco años de demora, podrán compatibilizar su actividad laboral con el 100 % de su pensión.

En cuanto a la jubilación demorada, asimismo, se establecen mejores incentivos económicos. A partir del segundo año de retraso, solo habrá que cumplir seis meses de cotización para tener derecho a esos beneficios.

En conclusión, la reforma de la jubilación parcial ya ha entrado en vigor el pasado uno de abril. Hemos explicado algunas de sus claves. No obstante, si tiene dudas respecto a ella o a cualquier otro tema fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: Iberley.