El uno de enero de 2026 llega el Reglamento Veri*Factu
El Reglamento Veri*Factu ha venido preocupando a empresarios y autónomos en los últimos meses. Supondrá cambios en la facturación que suscitan muchas dudas. Además, la incertidumbre se agudiza a medida que se acerca su llegada, que será el uno de enero de 2026. Vamos a arrojar luz sobre este tema.
¿Qué es el Reglamento Veri*Factu?
Veri*Factu es un término coloquial con el que se denomina al Real Decreto 1007/2023 de cinco de diciembre (modificado por el RD 254/2025). El primero aprueba un nuevo reglamento de facturación que cambiará la forma en que empresarios y autónomos gestionan sus facturas.
Concretamente, obliga a que los sistemas de información de facturas (SIF) generen y envíen de forma automática sus registros a la Agencia Tributaria en el instante en que se emite la factura.
A su vez, con carácter general, se denomina sistema de información de facturación al conjunto de software y hardware que se usa para emitir las mencionadas facturas y que cumple tres requisitos.
El primero es que admite la entrada de información por cualquier método para elaborarlas. El segundo consiste en que permite conservarlas. Finalmente, el tercero es que procesa esos datos para producir otro resultado, por ejemplo, generar los libros de IVA o de registro de facturas expedidas.
¿Quiénes están obligados a introducir el sistema Veri*Factu?
En términos generales, tendrán la obligación de incluir el sistema en sus negocios las siguientes empresas:
- Sociedades mercantiles. No obstante, hay algunas excepciones como los organismos exentos del Impuesto de Sociedades a los que se refiere el artículo 9 de la ley que lo regula. Entre ellas, por ejemplo, las entidades de derecho público.
- Autónomos, que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero también quienes arrienden inmuebles como actividad económica a efectos del propio IRPF.
- Contribuyentes del Impuesto de la Renta de no Residentes que obtengan ganancias a través de establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas. Por ejemplo, una comunidad de bienes o una sociedad civil particular que las desarrollen y tributen en el citado régimen.
Pese a todo lo dicho, la Agencia Tributaria podrá liberar del sistema Veri*Factu a determinados contribuyentes o actividades previa solicitud por parte de estos. Sin embargo, para ello deberán justificar debidamente que perturba su tipo de actividades comerciales o de servicios.
Tampoco se aplicará el nuevo sistema a los contribuyentes que estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) de la manera en que lo estipula el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (RIVA).
Plazos de entrada en vigor del nuevo Reglamento
El nuevo Veri*Factu no entrará en vigor a la vez para todos los contribuyentes obligados a aplicarlo. En concreto, las fechas en que deben tenerlo operativo son las siguientes:
- Antes del uno de enero de 2026 las entidades mercantiles sujetas al Impuesto de Sociedades.
- Antes del uno de julio de 2026 los autónomos y el resto de los declarantes que deberán aplicarlo.
En conclusión, el Reglamento Veri*Factu está a punto de entrar en funcionamiento. Le aconsejamos que empiece a adaptar su negocio para implementarlo. Si tiene alguna duda sobre este tema o cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de aclarárselas.
Fuente: Iberley.