- enero 29, 2024
- Posted by: Iude
- Categoría: Iude Consultores
El Tribunal Supremo incluye los gastos de guardería en la deducción por maternidad en el IRPF
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictaminado que pueden incluirse los gastos de custodia en guardería dentro de la deducción por maternidad del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta resolución afecta a quienes tengan hijos menores de tres años y viene a solucionar uno de los aspectos más debatidos de esta norma.
Hasta ahora, la Administración había dado una interpretación restrictiva a ese derecho. Concretamente, no aceptaba que se extendiese la deducción por maternidad a los gastos por guardería en niños menores de tres años bajo determinadas circunstancias.
Asimismo, los tribunales se habían pronunciado de distintas formas ante la reclamación de los ciudadanos. Unos lo habían hecho de manera favorable a estos, mientras que otros daban la razón a la Agencia tributaria. Sin embargo, esta resolución del Tribunal Supremo viene a unificar los criterios de todos los juzgados y rebate esa interpretación restrictiva.
La interpretación de la Agencia Tributaria
Realmente, la Agencia Tributaria no rechazaba la deducción por gastos de guardería. Pero solo admitía los ocasionados en aquellas que contasen tanto con los permisos correspondientes como con la autorización para ser centro educativo otorgada por la Administración.
Ha venido aplicando este criterio desde que se introdujo la reducción por maternidad dentro de la ley de IRPF en el año 2018. Se basaba en que las guarderías que carecen de ese permiso no pueden emitir la información fiscal correspondiente para justificar la deducción del gasto que suponen.
La sentencia del Tribunal Supremo
Sin embargo, el dictamen del Tribunal Supremo no admite este criterio. Señala que, al aplicarlo, la Agencia Tributaria impone un requisito inexistente en la ley del IRPF para la deducción. Asimismo, la dura sentencia indica que la forma de actuar de Hacienda limita las opciones de las madres trabajadoras para disfrutar de esa rebaja.
Finalmente, concluye que los gastos de custodia pueden incluirse siempre en la deducción por maternidad dentro de los límites legales tanto si se pagan a centros educativos como si se abonan a guarderías. Y argumentan esta decisión en que la ley no señala como requisito para ello la condición del centro en que se custodie al bebé. Asimismo, profundiza en la sentencia diciendo que todas las guarderías deben estar legalmente autorizadas para ejercer su actividad, pero no es exigible que tengan la autorización como centro educativo infantil.
La sentencia que nos ocupa es la 7/2024, fue dictada en 8 de enero de 2024 y respondía al recurso de casación 2779/2022. Con ella, da la razón a una madre trabajadora a la que la Agencia Tributaria había denegado la inclusión de 1000 euros en la deducción por maternidad por los gastos de guardería de su hijo menor de tres años.
Pero lo que es más importante. Esta resolución, junto a otra del mismo día que rechaza un recurso de Hacienda, unifica criterios en cuanto a la deducción por maternidad para los juzgados de todo el país. A partir de ahora, saben que la interpretación restrictiva de ella que daba la Administración Tributaria no es legal. En otras palabras, los gastos de guardería pueden incluirse en la deducción por maternidad.
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