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El Supremo dictamina que los fijos discontinuos del sector público pueden tener un segundo empleo dentro de la Administración

Según el Tribunal Supremo, los empleados fijos discontinuos de la Administración Pública pueden desempeñar otro trabajo dentro de ella en los periodos de inactividad. Así lo ha dictaminado su Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia reciente amparándose en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del Tribunal Supremo

El dictamen del Supremo responde a la petición de un bombero forestal de Galicia. Tenía un contrato fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios de esa comunidad autónoma. Pero, al terminar la temporada de fuegos, trabajaba como interino en un ayuntamiento dentro de la brigada de repoblación forestal.

La Administración le alertó de que no podía hacerlo, pues contravenía el artículo 1 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En él se dice que estos trabajadores no pueden desempeñar otro puesto laboral público o privado que perjudique su rendimiento o afecte a su imparcialidad.

Sin embargo, el Supremo ha validado la actuación del profesional gallego y sentado jurisprudencia. En su dictamen señala que el bombero puede compatibilizar ambos trabajos siempre que esto no comprometa, justamente, su independencia e imparcialidad en sus funciones. Pero, además, también deben darse otros dos requisitos:

    1. Que la segunda actividad no interfiera en el cumplimiento de la primera perjudicando las obligaciones inherentes al puesto.
    2. Que el segundo trabajo se haga dentro de los periodos de inactividad del primero fijo discontinuo.

Asimismo, como decíamos, la sentencia del Tribunal Supremo encuentra su base jurídica en el propio Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores

Es la normativa básica que regula las relaciones entre empresario y trabajador. Por tanto, tiene perfecta aplicación en este caso. Y el Estatuto de los Trabajadores establece que tanto los empleados fijos discontinuos como los temporales discontinuos de la Administración Pública tienen derecho a desempeñar un segundo trabajo incluso dentro de ella.

Además, según el Supremo, la Ley de Incompatibilidades no es de aplicación en este caso porque el Estatuto prevalece sobre ella.

Efectos de la sentencia del Tribunal Supremo

En un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había dado la razón a la Administración Pública. Sin embargo, el trabajador presentó recurso de casación ante el Supremo, que ahora le ha dado la razón y le ha otorgado una indemnización de 6542 euros.

Pero, además, la sentencia del Alto Tribunal es muy importante para otros fijos discontinuos del sector público. Con frecuencia, estos tenían que atravesar periodos sin trabajo ni ingresos. Ahora podrán compatibilizar su puesto principal con otros empleos durante las etapas de inactividad y así mejorar su situación económica.

En conclusión, el dictamen del Tribunal Supremo permite a los fijos discontinuos del sector público desempeñar un segundo trabajo en periodos de desocupación. No obstante, si tiene alguna duda al respecto no dude en consultarnos en nuestras oficinas de Gijón u Oviedo. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: Espacio Pyme.