El registro retributivo obligatorio, garantía de la igualdad salarial
La igualdad de salarios entre hombres y mujeres es de justicia. Pero, además, se trata de una obligación legal para las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo. Y, para velar porque se cumpla, se ha instaurado el registro retributivo obligatorio.
¿Qué es el registro retributivo obligatorio?
Este registro se inscribe en el marco de medidas para evitar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Su obligatoriedad aparece en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y su regulación en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre sobre igualdad retributiva entre géneros.
Se trata de un documento que recoge toda la información salarial de la empresa. Además, la incluye de manera desglosada. Es decir, aparece clasificada por sexo, puesto de trabajo y categoría laboral. Asimismo, tiene que mostrar las diferentes formas salariales y sus respectivas e hipotéticas brechas de género. En concreto, debe incluir:
- Sueldo anual total.
- Salario base anual.
- Complementos salariales por año.
- Percepciones extrasalariales al año.
- Horas extraordinarias anuales.
Por el contrario, no deben introducirse otros pagos que no se consideran remuneración. Por ejemplo, indemnizaciones por gastos o por traslados ni dietas de alojamiento y manutención.
Mediante el registro retributivo obligatorio se pueden descubrir brechas en los sueldos de los trabajadores por motivos de género. De hecho, se exige que cualquier diferencia se justifique de forma objetiva.
¿Quiénes están obligados a llevar el registro retributivo?
Puesto que la igualdad de salarios debe aplicarse en todas las empresas, el registro también es obligatorio para todas ellas. No importa el número de trabajadores. Tanto las grandes corporaciones como los autónomos con un solo empleado han de tener este documento. Además, en él tienen que incluirse los altos cargos. No obstante, las empresas con más de 50 trabajadores deben explicar también detalladamente toda brecha salarial que supere el 25 %.
El registro retributivo se actualiza con carácter anual. Y las empresas que estén obligadas a disponer de un plan de igualdad también deben realizar una auditoría retributiva. Esta consiste en valorar de manera objetiva los puestos de trabajo y corregir las desigualdades que se detecten.
Sanciones por incumplimiento
Como decíamos, el registro retributivo es obligatorio para todas las empresas. Las sanciones por incumplimiento están contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de cuatro de agosto.
No tener el registro al día se castiga con multas que pueden ir desde los 625 euros en los casos más leves hasta los 6250 en las infracciones más graves. No obstante, si existe desigualdad salarial no justificada, las multas pueden llegar a los 225 000 euros en los supuestos más significativos.
En conclusión, la igualdad de salarios es justa y obligada por las leyes. Pero, además, las empresas tienen que contar con el registro retributivo obligatorio a disposición de las autoridades laborales. En todo caso, si tiene alguna duda respecto a este asunto o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.