El impuesto a las grandes fortunas se aplicará el próximo año
El impuesto a las grandes fortunas será de aplicación el año que viene. Aprobado por Ley 38/2022 de 27 de diciembre, quienes estén sujetos a él tendrán que declararlo entre los días uno y treinta y uno de julio. Su nombre oficial es Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, pero se desconoce el tiempo que estará en vigor, es decir, cuánto tiempo durará esa temporalidad.
¿Qué es y a quién afecta este impuesto?
El impuesto a las grandes fortunas es un tributo estatal (no puede transferirse a las comunidades autónomas) complementario al de Patrimonio. Como su propio nombre indica, afecta a las personas físicas con patrimonios superiores a los tres millones de euros. En total, son unos 23 000 en toda España y, con él, se pretende recaudar en torno a los 1500 millones de euros anuales.
No obstante, los contribuyentes que lo presenten por voluntad propia tendrán una cantidad bonificada: los primeros 700 000 euros quedarán exentos. Asimismo, se le podrá deducir la cantidad pagada en concepto del ya mencionado Impuesto de patrimonio.
De esta forma se evita la doble tributación, es decir, pagar dos veces por el mismo motivo. Además, se impiden confusiones, puesto que este último impuesto se ha transferido a las comunidades autónomas, mientras que el de las grandes fortunas, como decíamos, ha quedado en manos del Estado.
Sin embargo, algunos gobiernos autonómicos ya han presentado alegaciones para que pase a sus manos. Asimismo, el nuevo tributo ha recibido críticas debido a la desigualdad que supone entre los diferentes territorios.
Gravámenes del impuesto a las grandes fortunas
Tomadas en cuenta las citadas exenciones de los primeros 700 000 euros y de lo abonado por el Impuesto de Patrimonio, los tipos impositivos del tributo a las grandes fortunas son los siguientes:
- 1,7 % para patrimonios que tengan bases liquidables de entre 3 y 5,3 millones de euros.
- Tipo del 2,1 % para patrimonios con bases de entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
- Tipo del 3,5 % para patrimonios con bases liquidables mayores de 10,6 millones de euros.
Cabe recordar que la base liquidable es la cantidad resultante después de practicar todas las deducciones a la imponible (o total) del impuesto. Tampoco estará de más rememorar que el tipo impositivo es el coeficiente o porcentaje que se aplica sobre una base para calcular la cuantía a pagar por un tributo.
En conclusión, el impuesto a las grandes fortunas será de obligado cumplimiento en julio del próximo año. Y no estará exento de polémica, ya que las comunidades autónomas han pedido tener parte tanto en su recaudación como en su redistribución territorial. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón.
Fuente: El Economista.
Foto: Geralt en Pixabay.