El contrato de suministros: concepto, obligaciones y derechos
Denominamos contrato de suministros al convenio entre dos partes mediante el cual una (proveedor o suministrador) se compromete a dar a la otra (suministrado) bienes con una periodicidad determinada para cubrir una necesidad continua a cambio de un precio pactado.
En otras palabras, podría decirse que se trata de una compraventa que se repite. Por otra parte, no existe en el ámbito del derecho privado regulación específica sobre este tipo de contratos. En cambio, en el campo del derecho administrativo existe la figura para lo público y viene regulada, justamente, en la Ley 9/2017 de ocho de noviembre de Contratos del Sector Público.
Particularidades del contrato de suministros
Mediante este documento, el suministrador entrega bienes muebles, normalmente de naturaleza genérica. Por su parte, el suministrado da una contraprestación económica a cambio de lo que recibe.
Pero, si no se ha establecido una determinada calidad de estos bienes, el primero no podrá entregarlos de categoría inferior, ni el segundo exigirlos de una superior.
Respecto a la cantidad de las mercancías, lo ideal es que figure en el contrato. En casos de que resulte difícil indicar una cifra exacta porque el receptor no sepa cuántas unidades va a necesitar, deberían señalarse unos límites máximo y mínimo. En este sentido, la contraprestación económica puede fijarse en el contrato atendiendo a:
- Cada unidad de producto que se suministra.
- A tanto alzado por cada operación o por el conjunto de ellas.
Asimismo, en contratos de larga duración, suelen establecerse cláusulas de actualización de precios que siempre han de estar pactadas por ambas partes.
Obligaciones y derechos del suministrador
La principal ventaja de esta modalidad contractual para el suministrador es que se garantiza ventas futuras. De este modo, puede organizar su actividad a largo plazo y ganar más dinero.
Por el contrario, está obligado a suministrar los bienes en las fechas pactadas y solucionar cualquier defecto que presenten. Pero el incumplimiento ocasional de esta obligación no permite la rescisión del contrato. Esto solo puede hacerse cuando sea de tal magnitud que lleve al suministrado a pensar que no se van a cumplir las siguientes entregas.
En todo caso, la resolución del contrato solo afecta a la operación incumplida y posteriores, pero no a las que ya se han efectuado. Por tanto, estas últimas deberán pagarse.
Obligaciones y derechos del suministrado
Por su parte, este convenio permite al suministrado garantizarse el abastecimiento de ciertos bienes por un tiempo sin necesidad de contratar individualmente cada compra.
En cambio, tiene la obligación de recibir las mercancías y pagar su precio en el plazo convenido. Si no lo abona en una de las entregas, el proveedor podrá suspender las futuras. Pero, si el suministrado acredita una situación transitoria de insolvencia y se compromete a pagar lo adeudado, tendrá que seguir mandando los bienes.
Podrá reclamar el pago cuando se cumpla el plazo marcado para ello. Sin embargo, puede suspender los envíos y rescindir el contrato o exigir su cumplimiento cuando, por algún motivo, no se reciban las entregas.
Finalmente, en los acuerdos celebrados por tiempo indefinido o sin fijar plazo, está permitida la denuncia unilateral del contrato sin causa justificada. No habrá indemnización por daños y perjuicios salvo que se obre de mala fe o con abuso de derecho.
En conclusión, estas son las claves del contrato de suministros. Pero, si tiene alguna duda sobre este tema o acerca de cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.