El BOE publica la Orden que desarrolla los módulos para 2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 11 de diciembre la Orden HAC/1425/2025, que regula el sistema de módulos para el próximo 2026.
Es decir, los índices y normas que regirán tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA para el año venidero. Vamos a ver sus principales novedades.
Pocos cambios en los regímenes de módulos
La orden ha entrado en vigor el 12 de diciembre, aunque con efecto para 2026. Sin embargo, no aporta grandes novedades. En cuanto al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, se mantienen las cuantías de los módulos, al igual que sus normas de aplicación.
También se conserva la deducción del 5 % sobre el rendimiento neto obtenido.
Igualmente, respecto al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se conservan los mismos índices o módulos de 2025. Y también las instrucciones para aplicarse.
Plazos de renuncia y revocación
La Orden HAC/1425/2025 también contempla en sus artículos 5 y 6 los plazos en que se puede renunciar al sistema de módulos. En esta ocasión, son los siguientes:
- Revocación o renuncia al método de módulos (estimación objetiva) en el IRPF. Se puede presentar desde el 12 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Renuncia o revocación al régimen especial simplificado del IVA: igualmente, el pazo se enmarca entre el 12 y el 31 de diciembre del presente año.
No obstante, hay otras formas de renuncia. En el caso del IRPF, se entenderá que se hace si se presenta la declaración del primer pago fraccionado de 2026 acogiéndose a la estimación directa. La misma fórmula rige para los negocios o autónomos que inicien su actividad. Solo necesitan presentar su primera declaración trimestral según el método de estimación directa.
En cuanto al IVA, también se puede renunciar a módulos presentando la primera declaración del año aplicando el régimen general. Igualmente, en caso de inicio de actividad, bastará con realizar el primer pago fraccionado del negocio bajo las normas del citado régimen.
Dudas respecto a los límites de facturación
La orden por la que se aprueban los módulos para 2026, sin embargo, no establece el límite de facturación para tributar por módulos. Es decir, la cantidad que no pueden superar los negocios que deseen hacerlo bajo este sistema.
En años anteriores, podían acogerse los que no sobrepasasen los 250 000 euros de facturación anual. Y se espera que el próximo continúe así, pero debe ser aprobado por el Gobierno mediante ley. De no hacerlo, el límite bajaría a los 150 000 euros de forma automática, lo cual expulsaría del sistema a muchos negocios.
En conclusión, los módulos o índices seguirán como el año anterior tanto para el sistema de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Iberley.