El autónomo colaborador: concepto y requisitos
Cuando una empresa desea contratar a un familiar de sus propietarios puede recurrir, bajo ciertas condiciones, a la figura del autónomo colaborador. Viene recogida en el artículo 12 y siguientes, así como en el 305 y posteriores de la Ley General de la Seguridad Social. Vamos a analizar en que consiste esta figura.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Se trata de un familiar directo (hasta segundo grado de consanguinidad) del trabajador autónomo titular del negocio, que convive y trabaja con este. El citado grado de consanguinidad o adopción alcanza a padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos.
Tanto la propia Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto de los Trabajadores establecen limitaciones para situar como trabajadores por cuenta ajena a los familiares mencionados, siempre que convivan o estén al cargo del empresario.
En otras palabras, la figura del autónomo colaborador nace para los casos en que una relación laboral no pueda legalizarse por cuenta ajena debido a que se dan los requisitos de parentesco, convivencia y habitualidad. Estos últimos son contrarios a la denominada “ajenidad” que resulta imprescindible en una relación estrictamente laboral.
Requisitos para integrarse en esta figura
La condición principal para darse de alta como autónomo colaborador ya la hemos visto. Se trata de ser familiar hasta segundo grado del titular del negocio. Pero hay otros:
- Tener más de 16 años. Los menores de esta edad no pueden adherirse a esta figura ni realizar actividades profesionales en general.
- El colaborador debe trabajar en la empresa de forma habitual. Por tanto, no vale realizar colaboraciones puntuales.
- El contratado tiene que estar al cargo y depender económicamente del propietario del negocio.
- No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa.
Como es lógico, el autónomo colaborador está obligado a afrontar sus cotizaciones. Sin embargo, en caso de que no lo hiciera, el titular de la empresa es responsable subsidiario de pagarlas. Esto es una peculiaridad de esta figura laboral. Asimismo, la base de cotización mínima para este tipo de autónomos en 2025 es de 1000 euros.
Excepciones a la figura del autónomo colaborador
No obstante todo lo que hemos explicado, hay dos excepciones a la contratación como autónomos colaboradores. La primera dice que el empresario puede contratar a sus hijos en el régimen general si tiene menos de 30 años, aunque convivan con él. Pero quedará excluido de la cobertura por desempleo.
Igualmente, podrá hacerlo con sus descendientes mayores de esa edad si tienen dificultades especiales para su inserción laboral. En este caso, se hace referencia a:
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que se trate de su primera alta en la Seguridad Social. En caso de que sea mayor del 65 %, este último requisito se elimina.
La otra excepción tiene que ver con el divorcio o cese efectivo de la convivencia. En tales casos, la figura del autónomo colaborador quedaría invalidada y el trabajador debería pasar al Régimen General de la Seguridad Social. Por otra parte, la legislación no es clara respecto a las parejas de hecho y a los empleados de autónomos societarios.
En conclusión, hemos visto qué es y cuándo puede aplicarse la figura del autónomo colaborador. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Iberley.