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¿Dónde están los límites de la videovigilancia en el lugar de trabajo? Una sentencia del TSJCLM

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dado la razón a un trabajador que consideró vulnerada su intimidad por la instalación de cámaras en el centro de trabajo. La empresa ha sido condenada a retirarlas y a indemnizar al empleado por los daños morales sufridos con 30.001 euros.

Límites de los sistemas de videovigilancia

En la sentencia dictada, el TSJCLM admite que se pueden instalar cámaras de videovigilancia en el interior del centro de trabajo. Pero solo para tener un control adecuado de la instalación. Es decir, para controlar las entradas y salidas y para ver los lugares donde se trabaja.

En cambio, no se puede hacer un seguimiento exhaustivo de los movimientos de cada empleado. El derecho a vigilancia se halla recogido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre respetando la dignidad debida a estos.

El ejemplo de la sentencia del TSJCLM

El dictamen de este tribunal se refiere al recurso presentado por una empresa que ya había sido condenada. Esta despidió a un trabajador y fue obligada a readmitirlo. Entonces, instaló cámaras en el centro laboral para controlar el desempeño de los empleados.

El caso es que las colocó en lugares tan indiscretos como el comedor, la sala de agua o el despacho del propio empleado. Incluso las instaló en las taquillas y vestuarios, aunque no enfocando zonas de privacidad. Cumpliendo la normativa de protección de datos, informó a los trabajadores de esta circunstancia y todos firmaron que la aceptaban.

El único que se opuso fue el trabajador despedido, quien consideró que tenía una intención persecutoria hacia él. Por eso, no permitió que se grabase su imagen ni cedió sus datos personales. Asimismo, interpuso demanda por vulneración de su derecho a la intimidad.

En su sentencia, el TSJCLM afirma que la empresa cumplió con su deber de informar a los trabajadores sobre la instalación de cámaras. También fue legal la notificación a aquellos de sus derechos asociados al tratamiento de datos. Sin embargo, no les indicó quién era el responsable de ese tratamiento, ni se dio cuenta del hecho a la representación sindical.

Pero, lo que es más importante, el tribunal no cuestiona la instalación de cámaras para controlar si un trabajador abandona su puesto indebidamente. Esto le parece legítimo, al igual que usarlas para observar si se dedica a actividades no productivas en su horario laboral.

Lo que cuestiona la sentencia en este caso es la intensidad de la videovigilancia. Y esta pasa de los límites cuando se llega a una monitorización exhaustiva y detallada de cada empleado vulnerando su derecho a la intimidad.

Como consecuencia de todo ello, el TSJCLM dictamina que la videovigilancia de la empresa era desproporcionada. Suponía una intromisión en la intimidad de los trabajadores en general y del denunciante en particular. De ahí que resuelva que debe retirar las cámaras e indemnizar al demandante con los citados 30.001 euros.

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