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Donación de vivienda habitual: ventajas e inconvenientes

Cada vez son más las personas que se deciden por la donación de vivienda habitual a sus hijos en vez de dejársela en herencia. Esto se debe a que hacerlo de este modo puede brindar algunas ventajas fiscales muy interesantes. A continuación, vamos a ver las más destacadas y sus requisitos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Tanto la herencia como la donación de vivienda está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que aparece regulado en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre. Sin embargo, muchas comunidades autónomas establecen importantes incentivos para las donaciones entre familiares de primer grado.

Además, el ISD es un tributo progresivo. Ello significa que donar la casa en vida resulta menos gravoso. Permite declarara menos valor por la herencia en un futuro y, de este modo, pagar menos a la Agencia Tributaria cuando se recibe aquella.

Tributación en el IRPF

Cuando donamos un inmueble que ha aumentado de valor desde que lo compramos, venimos obligados a declarar ese incremento como ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, en algunos casos no resulta conveniente la donación.

Podría suponer una carga impositiva mayor que esperar a transmitirlo como herencia. Cabe recordar que esta no tributa en el IRPF, aunque haya aumento de valor de los bienes heredados.

Sin embargo, hay una excepción que convierte donar en ventajoso. Se trata de que los mayores de 65 años no están obligados a tributar en el IRPF por la transmisión de vivienda habitual ni en caso de donación ni de venta.

Dos años para efectuar la donación de vivienda habitual

Por todo lo que hemos explicado, son muchas las personas que deciden donar su casa habitual a sus hijos.  Tras jubilarse de su trabajo, optan por regresar a su pueblo de origen o irse a una segunda residencia para alejarse de los inconvenientes de la ciudad.

No obstante, en estos casos es importante saber que la donación debe hacerse en el plazo de dos años. A efectos de la exención en IRPF, la vivienda habitual conserva este carácter solo durante los 24 meses siguientes al cambio de domicilio.

En conclusión, las personas de más de 65 años pueden realizar la donación de vivienda habitual a sus hijos sin pagar por ella en el IRPF. Además, de esta forma, se reducirá la tributación de estos cuando hereden otros bienes en un futuro. De cualquier modo, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: Editorial Francis Lefevre.