Crear una sociedad para proteger el patrimonio personal del empresario
Cuando se empieza un negocio, es frecuente crear una sociedad mercantil para proteger el patrimonio propio del empresario o empresarios. No obstante, en ciertos casos de morosidad, estas propiedades también podrían resultar implicadas. A continuación, vamos a explicarlo.
La protección del patrimonio propio del empresario que ofrece una sociedad mercantil
Hay empresas y negocios que, por diferentes problemas, adquieren deudas en su operativa comercial. En tales casos, si el propietario desarrolla la actividad como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe responder con su patrimonio personal para pagarlas. Por ejemplo, pueden perder su vehículo u otros bienes.
En cambio, quienes hayan constituido una sociedad mercantil no están obligados a hacerlo. Solo ponen en riesgo el patrimonio que aportan a la entidad, de tal suerte que, si esta contrae deudas, no arriesgan sus propiedades personales.
Tan solo existen dos casos en que los accionistas podrían ver afectados sus bienes propios. El primero de ellos se da cuando la sociedad ha pedido un préstamo y los socios se han visto obligados a avalarlo. Esto sucede, a veces, cuando se empieza la actividad. Si la mercantil no lo abona, el banco pedirá el dinero a los avalistas.
En cuanto al segundo, se produce cuando la sociedad atraviesa dificultades económicas y queda demostrado que los administradores no han actuado con la diligencia necesaria para solucionarlas. También podrían responder personalmente con los acreedores.
Casos en que el autónomo no tiene que responder con su patrimonio
Por tanto, el autónomo tiene una responsabilidad patrimonial en caso de deudas o quiebra de su negocio. En otras palabras, si esto ocurre, tendrá que pagarlas incluso con sus propiedades personales. Sin embargo, desde la Ley de Apoyo a los Emprendedores de 2013, esto también puede evitarse.
En dicha norma se establecía la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Los autónomos que se acogen a ella dejan protegidas algunas de sus propiedades. No tienen que responder con estas. Sin embargo, deben cumplir para ello algunos requisitos:
- Han de inscribirse como tales en el Registro Mercantil incluyendo los bienes que desean proteger.
- Tienen que actuar de buena fe en la gestión de su negocio. Si lo hacen con negligencia grave o fraude acreditado por sentencia judicial, desaparecerá la limitación.
En cuanto a los bienes propios que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede proteger, el más importante es la vivienda habitual. Pero solo podrá hacerlo si esta posee un valor inferior a los 350 000 euros (450 000 en ciudades de más de un millón de habitantes).
También puede incluir otras propiedades entre las susceptibles de protección. Sin embargo, en este caso se trata de los bienes de equipo productivos afectos a la explotación y de aquellos que los sustituyan. Asimismo, tienen que estar correctamente identificados en el Registro de Bienes Muebles.
En conclusión, para proteger el patrimonio propio del empresario, lo mejor es constituir una sociedad mercantil. Pero también los autónomos que se acojan a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada pueden salvaguardar ciertas propiedades. De todos modos, si tiene dudas respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.