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¿Cómo reclamar impagados sin recurrir a la vía judicial?

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan autónomos y pymes es el de los impagados. En este concepto se incluyen todo tipo de deudas vencidas y no cobradas, es decir, cuyo plazo de pago se ha cumplido sin que se haya realizado este.

Además, reclamar impagados es una tarea pesada, desagradable y que hace perder mucho tiempo al empresario o a los empleados que deben hacerlo. Por ello, en muchas ocasiones, se recurre a la vía judicial para cobrar esas deudas. Sin embargo, existen otros procedimientos que permiten la reclamación de impagados de forma más económica y sencilla. Tres de los más habituales son los siguientes:

  • Monitorio notarial.
  • Arbitraje.
  • Mediación.

Monitorio notarial

Esta opción fue introducida por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de dos de julio que, a su vez, modificaba la Ley del Notariado. Se incluyó atendiendo a que los procesos monitorios judiciales tardaban mucho en sustanciarse.

De acuerdo con todo esto, el monitorio notarial es un procedimiento que permite reclamar deudas ante un notario, sin recurrir a los tribunales de justicia. Se trata de reclamaciones de impagados de todo origen y cualquier cantidad que sean tanto de naturaleza civil como mercantil.

Sin embargo, no puede aplicarse a deudas entre empresarios o autónomos y consumidores finales, aunque sí cuando afectan solo a los primeros o únicamente a los segundos (entre empresarios o entre consumidores). Tampoco puede usarse para adeudos en el ámbito de comunidades de propietarios, con la administración pública o por pensión alimenticia.

En el monitorio notarial, el acreedor requiere el pago ante notario y se otorgan 20 días al deudor para que realice el pago. En caso de que lo haga, lógicamente, termina el proceso. Sí, por el contrario, no paga, se levanta un acta ejecutiva que da paso a la reclamación por vía judicial.

La mediación, un proceso amistoso para reclamar impagados

Se trata de un procedimiento voluntario para ambas partes. Ninguna de ellas puede obligar a acudir a la otra y puede abandonarse en cualquier momento. Tampoco es imprescindible llegar a un acuerdo. Además, optar por esta vía extrajudicial no impide continuar la reclamación por otros caminos.

Se desarrolla ante un mediador que tenga experiencia legal y es secreta. Pero los acuerdos que se alcanzan son tan vinculantes como un contrato, aunque para ser ejecutivos deben elevarse a públicos.

Es un procedimiento amistoso en el que las partes muestran sus razones y documentos justificativos. Por ello, tiene la ventaja de que preserva la relación comercial de cara al futuro. Esto resulta muy útil cuando se trata de clientes que atraviesan una fase de morosidad ocasional.

El arbitraje

También se trata de un procedimiento amistoso para reclamar impagos. De hecho, ambas partes deben someterse a él de mutuo acuerdo. Asimismo, convienen en nombrar a un tercero independiente llamado árbitro o a un tribunal de arbitraje para que resuelva el conflicto.

Tras estudiar el caso, este emite su decisión, llamada laudo, que es vinculante para las dos partes. 

Básicamente, existen dos tipos de arbitrajes:

  • Arbitrajes de derecho. La resolución se fundamenta en criterios legales. Es el más usado en el ámbito mercantil.
  • Arbitrajes en equidad o en conciencia. El laudo se basa en la experiencia y saber del árbitro.

En conclusión, estas son las tres vías más importantes para reclamar impagados sin llegar a la pesada y costosa solución judicial. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.

Fuente: Espacio Pymes.