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¿Cómo funciona la incapacidad temporal para autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia son los grandes marginados del mercado laboral en España. Tanto es así que, muchas veces, deben gestionar su negocio al mismo tiempo que cuidan de su salud. No obstante, también tienen incapacidad temporal para autónomos, aunque su funcionamiento no es igual que la de los trabajadores por cuenta ajena. Vamos a verlo.

Requisitos para acceder a la incapacidad temporal para autónomos

Para tener derecho a esta prestación, los trabajadores por cuenta propia deben cumplir, básicamente, dos condiciones. La primera es, lógicamente, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantenerse al corriente de los pagos a la Seguridad Social que deben abonar estos profesionales.

Por su parte, el segundo requisito tiene que ver con el tiempo que se lleva cotizado. Para tener cubierta la incapacidad temporal por accidente laboral o por enfermedad profesional, no hace falta un plazo mínimo de cotización. Es decir, el autónomo tiene derecho a la prestación desde el primer día. Sin embargo, para obtener la incapacidad por enfermedad común, el trabajador tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

¿Cuál es la cuantía de la prestación y qué tiempo dura?

La duración máxima de este pago es de doce meses. No obstante, puede prorrogarse otros seis en caso de que se vaya a dar la recuperación en este último plazo. De este modo, se proporciona un tiempo adicional al trabajador cuando la cura de su dolencia es más lenta.

Respecto a la cuantía de dinero, depende del motivo de la incapacidad y de la base reguladora. A su vez, podemos definir esta última como el baremo dependiente de la base de cotización a partir del que se calculan distintas prestaciones de la Seguridad Social. Por ejemplo, la que nos ocupa, pero también las pensiones. Así, la cantidad que el autónomo percibirá por incapacidad temporal se calcula del siguiente modo:

    1. Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día posterior al de la baja.
    2. Baja por accidente no laboral o enfermedad común: a partir del cuarto día y hasta el vigésimo se percibe el 60 % de la base reguladora. Después del vigésimo primer día, la prestación sube hasta el 75 %

Asimismo, como la base reguladora depende de la de cotización, cuanto mayor sea esta última, más dinero percibirá el autónomo cuando quede de baja. En otras palabras, una mayor cotización ofrece mejores prestaciones en caso de incapacidad temporal.

También es importante reseñar que, a partir del segundo mes de baja, el autónomo queda exonerado de pagar sus cuotas a la Seguridad Social. Es la mutua colaboradora quien se hace cargo de abonarlas.

En conclusión, la incapacidad temporal para autónomos es un beneficio que cubre tanto sus enfermedades como sus accidentes. Pero es importante conocerla bien. En caso de que tenga alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: Espacio Pymes.