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Claves de la nueva jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026 de 27 de mayo por el que se modifica el régimen jurídico de la jubilación flexible ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, entrará en vigor a los tres meses de su aparición en el diario estatal, es decir, el 28 de agosto.

Este decreto facilita que se reincorporen al mundo laboral las personas ya jubiladas que lo deseen compatibilizando su pensión con el trabajo. A continuación, vamos a repasar las principales novedades que incluye esta norma.

RD 416/2026: novedades en la jubilación flexible

La principal innovación sobre jubilación flexible tiene que ver con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A partir de ahora, los pensionistas también podrán volver a la actividad laboral como profesionales por cuenta propia. Sin embargo, para acogerse a esta posibilidad, no deberán haber estado de alta como autónomos en los tres años anteriores a su retiro.

De este modo, las personas ya jubiladas tendrán la opción de mantenerse activas laboralmente sin renunciar por completo a su pensión. Además, se estimula el envejecimiento activo y, de paso, se alivian un poco las arcas de la Seguridad Social.

Pero no es esta la única novedad que se suma a la jubilación flexible. Otras igualmente importantes son las siguientes:

  • Desaparece el periodo de espera. Ahora, una vez reconocida la pensión, podrá pedirse en cualquier momento el retorno a la actividad.
  • Se establece como compatible una jornada laboral que puede ir desde el 33 % hasta el 80 % respecto a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Sobre la cuantía de la pensión, en el caso de nuevos autónomos, percibirán el 25 % de ella mientras permanezcan en el desarrollo de su actividad laboral. En cambio, los trabajadores por cuenta ajena verán reducida su pensión de forma proporcionalmente inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

Sin embargo, este último punto nos lleva a otra novedad. Quienes accedan a la jubilación flexible después de seis meses de haberse retirado recibirán un porcentaje adicional de su paga.

Concretamente, aquellos que trabajen a tiempo parcial con jornadas de entre el 55 % y el 80 % de las normales verán como su pensión se incrementa en un 25 % adicional. En cambio, quienes solo trabajen entre el 33 % y el 55 % de la jornada recibirán un aumento del 15 % en su paga.

Salud y otros sistemas de protección

Las personas que opten por la jubilación flexible mantendrán todas las coberturas de asistencia sanitaria y social inherentes a su condición de pensionistas.

Asimismo, en los casos en que hayan sido jubilados de forma anticipada, cuando regresen a la definitiva tras pasar por la flexible, verán aumentada su pensión. Esto se debe a que se recalculará su base reguladora y el porcentaje aplicable en función del periodo de cotización que se acredite.

Por otra parte, esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social salvo a los de funcionarios civiles del Estado, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

En conclusión, la jubilación flexible es ahora más atractiva. Hemos presentado sus principales novedades. Pero, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.

Fuente: Iberley.