Agentes comerciales: ¿pueden trabajar para varias empresas?
Los agentes comerciales tienen una vinculación especial con la empresa para la que trabajan. Las propias características de su profesión hacen de ellos un tipo de empleado peculiar. Por ello, es frecuente que se planteen preguntas respecto a su desempeño laboral que no se harían sobre otros trabajadores.
Una de las más habituales es si pueden trabajar para otra empresa. Es decir, si pueden ejercer su profesión de manera legal para más de una firma.
¿Pueden los agentes comerciales desempeñar su trabajo en otra empresa?
La relación del agente con la entidad a la que presta sus servicios se plasma en el llamado contrato de agencia, tipificado en la Ley 12/1992 de 27 de mayo. Sin embargo, a veces la relación es meramente verbal. Pero, tanto en un caso como en otro, debe tener el consentimiento del empresario para trabajar con otra firma.
Si este no desea dárselo, es recomendable que incluya en el contrato una cláusula que lo especifique. Esto es, un apartado donde se señale que no puede prestar servicios para otra entidad. De no constar por escrito, el agente podría trabajar para terceros siempre que no sean competencia directa de la empresa.
En todo caso, si el comercial presta labores para un competidor sin consentimiento de su firma, incumple la ley. En consecuencia, podría ser despedido por esta. Además, el agente no tendrá derecho a indemnización por clientela. Y, por supuesto, tampoco la percibirá por daños y perjuicios, ya que se le rescinde el contrato por culpa suya.
Las empresas consienten a sus agentes trabajar para otras empresas cuando estas venden artículos complementarios a los suyos, pero que, lógicamente, no son su competencia. Sin embargo, incluso en este caso pueden impedírselo, ya que podrían dedicar más tiempo a esta actividad auxiliar que a la más importante.
¿Tiene periodo de prueba el contrato de agencia?
Otra duda habitual entre los empresarios respecto a sus agentes es si su contrato tiene un periodo de prueba. Es legal incluirlo, pero, en caso de que no se supere, debe comunicarse al comercial por escrito la finalización del compromiso señalando los motivos por los que no se ha superado tal periodo.
En todo caso, si el agente ha aportado nuevos clientes, puede solicitar indemnización por clientela. Bien es cierto que, al haber prestado sus servicios poco tiempo, la compensación será pequeña. Esta suele ser la media de comisiones que haya cobrado durante la relación contractual.
El periodo de prueba es aconsejable cuando el agente va a representar un producto consolidado en su mercado. Así se poseen datos objetivos para valorar su trabajo. En cambio, si se trata de artículos nuevos, es más aconsejable fijar unos objetivos mínimos razonables de ventas. Si no se cumplen, se podrá rescindir el contrato sin abonar indemnizaciones.
En conclusión, los agentes comerciales pueden trabajar para otras empresas si tienen consentimiento de la firma en la que prestan sus servicios. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.