¿Qué bonificaciones tiene un autónomo en Asturias cuando contrata a un empleado por conciliación familiar?
Es bastante habitual que los trabajadores autónomos tengan que contratar a un empleado por motivos de conciliación familiar. Es decir, para cuidar a familiares que lo necesitan. En este caso, tienen la posibilidad de acogerse a bonificaciones importantes. Vamos a ver cuáles son.
Bonificaciones para autónomos por conciliación familiar
Estos beneficios aparecen recogidos en el artículo 30 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. En él se indica que este tipo de profesionales tienen derecho a una bonificación para aliviar el peso económico que tiene contratar a un empleado por motivos de conciliación familiar.
Concretamente, puede solicitarla cuando emplee a un trabajador por las siguientes razones:
- Para ocuparse de menores de 12 años que estén a su cargo.
- Para cuidar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren en situación de dependencia.
- Para atender familiares de los mismos grados de consanguinidad o afinidad que tengan una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, si es intelectual, o del 65 %, cuando sea física. Pero siempre que este familiar no trabaje.
Respecto a la cuantía de la bonificación, es del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes que tenga el beneficiario durante un plazo de 12 meses. No obstante, si la contratación que se realiza es a tiempo parcial, la bonificación será solo del 50 % de la citada cuota.
Otros requisitos para acceder a la bonificación
Además de los motivos anteriores, el autónomo debe cumplir otras condiciones para acceder a esta bonificación. Son las siguientes:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y permanecer en esa situación.
- Contratar a un empleado por un pazo de, al menos tres meses. Puede ser a tiempo completo o parcial. En este último caso, su jornada ha de ser, al menos, del 50 %. Asimismo, el contrato debe mantenerse todo el tiempo que dure la bonificación.
- El autónomo no puede haber contado con trabajadores en los anteriores 12 meses, salvo que se tratara de contratos interinos por maternidad o paternidad.
- Después de disfrutar del beneficio, el autónomo tiene que permanecer como tal por los menos los siguientes seis meses.
Si se incumple alguna de estas condiciones, tendrá que devolver la bonificación que ha recibido. Asimismo, esta ayuda es compatible con otros incentivos vinculados a la creación de empleo y puede disfrutarse una vez por cada familiar que genere el derecho a recibirla.
Por ejemplo, un trabajador autónomo podría acogerse a la bonificación para ocuparse de un hijo menor de 12 años y, con el paso del tiempo, volver a recibir la ayuda por cuidar a su madre.
En conclusión, los autónomos que contraten a un empleado por motivos de conciliación familiar pueden acogerse a esta bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social. Solo deben cumplir los mencionados requisitos. No obstante, si tiene alguna duda sobre este tema o cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.