¿Considera Hacienda una donación el hecho de incluir a un hijo como cotitular en la cuenta bancaria?
El tema de las donaciones ha ocupado muchas páginas en los últimos meses. Esto se ha debido, fundamentalmente, a que la Agencia Tributaria advertía sobre casos en que se realizaban para evitar ciertos impuestos tras el óbito del donante. Pero es una cuestión que plantea otras dudas.
Una de las más frecuentes es si se considera donación incluir a uno o varios hijos como titulares en la cuenta bancaria. A continuación, vamos a arrojar luz sobre este tema. Nos basaremos para ello en la respuesta que la propia Hacienda ha dado a la pregunta vinculante realizada por un ciudadano.
Concepto legal de donación
El Código Civil define la donación en su artículo 618 como “un acto de liberalidad por el que una persona (donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra (donatario), la cual lo acepta”. Asimismo, se consuma cuando el primero conoce la aceptación del segundo.
No es cuestión baladí saber si incluir a un hijo en la cuenta bancaria es una donación. En caso de serlo, el acto estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), mientras que, de lo contrario, no. Y esto nos lleva a otra pregunta clave: ¿De quién es el dinero depositado en una cuenta de banco?
¿A quién pertenece el dinero que hay en una cuenta bancaria?
Dejando a un lado la teoría patrimonial, lo que nos interesa en este caso es diferenciar entre titularidad de dominio y de disposición. La primera se refiere a ser propietario de la cuenta, mientras que la segunda habla de poder utilizar el dinero que se guarda en ella.
En otras palabras, todos los titulares que aparecen en la cuenta pueden disponer del dinero. Pero no necesariamente es de todos ellos. En este sentido hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 19 de diciembre de 1995 número 1953/1992). Señala como la cotitularidad por sí sola no implica que todos los incluidos sean propietarios del dinero. Este pertenece a quien lo tuviese originariamente, es decir, antes de ser ingresado en la cuenta.
Las cosas se complican con el fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta bancaria. Mientras vivan todos ellos, podrán disponer del saldo sin cortapisas. Pero desde el momento en que muera uno de ellos, se aplican las normas civiles que regulan la sucesión. Concretamente, la Dirección General de Tributos advierte: “desde que fallece uno de los cotitulares, los otros dejan de tener disposición sobre la parte del saldo que correspondía al fallecido. Esta cuantía debe reintegrarse al caudal relicto del causante y pasar a sus herederos”.
Basándose en todo lo anterior, la Agencia Tributaria ha contestado a la pregunta vinculante del ciudadano. Y ha dicho que incluir a un nuevo cotitular en una cuenta bancaria de titularidad compartida no puede considerarse donación. Solo implica la disponibilidad de los fondos por parte de los cotitulares, aunque no por ello todos sean propietarios del dinero.
En conclusión, la cotitularidad de una cuenta bancaria no constituye una donación. Asunto distinto es la propiedad del dinero y, sobre todo, las consideraciones legales en caso de fallecimiento de uno de los titulares. Pero, si tiene alguna duda sobre este tema o cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente: Iberley.