Iude Consultores

C/ Alfredo Truan, 11, entlo. 2º
33205 – Gijón – Asturias

C/ Jovellanos, 25 – 1ºB
33003 – Oviedo – Asturias

El Supremo dictamina que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse por sentencia judicial

El Tribunal Supremo ha dictado que la indemnización por despido improcedente no puede elevarse en la vía judicial. Hasta ahora, varias sentencias habían concedido a los trabajadores compensaciones superiores a las que marca la ley. Pero ahora el Supremo ha fijado su propio criterio, que sienta jurisprudencia.

La sentencia del Tribuna Supremo sobre la indemnización por despido improcedente

El pleno de la Sala de los Social del Supremo ha emitido la sentencia que deniega compensaciones superiores a las establecidas por la legislación. Su dictamen aún no ha sido publicado en su integridad, pero se ha dado a conocer mediante una nota oficial.

En esta se expresa que el Supremo ha decidido que la indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, calculada en días por cada año trabajado, “no puede verse incrementada en la vía judicial por otras cuantías que atiendan a circunstancias concretas de cada caso”.

La decisión se ha tomado por amplia mayoría, aunque se ha anunciado que habrá votos particulares. Con este dictamen, cierra la puerta a indemnizaciones superiores a las establecidas legalmente, a pesar de recientes pronunciamientos en esa dirección del Consejo de Europa. De hecho, en su nota oficial el Alto Tribunal indica que el dictamen no vulnera ni el artículo 24 de la Carta Social Europea, ni el 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo.

La postura del Tribunal Constitucional y de otros organismos internacionales

Profundizando en lo anterior, el Tribunal Supremo manifiesta haber aplicado el llamado “control de convencionalidad”. Esto implica examinar la conformidad de la legislación nacional con los distintos tratados internacionales suscritos por España.

En función de este criterio, señala que la mención a una indemnización adecuada que aparece en el artículo 24 de la Carta Social Europea es “inconcreta”. Y lo mismo ocurre con el citado artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.

En consecuencia, el Alto Tribunal considera que no son mandatos jurídicos de obligado cumplimiento en los juzgados españoles. Se trata de declaraciones programáticas, es decir, no son compromisos internacionales.

Aún va más allá la sentencia del Supremo. Señala que los dictámenes emitidos por el Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano responsable de interpretar la Carta Social Europea, ·no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares. En otras palabras, el Comité no es un tribunal, ni lo que resuelve tiene valor de sentencia.

Por otra parte, recuerda que sus colegas del Tribunal Constitucional han señalado en repetidas ocasiones que la indemnización por despido improcedente tasada en la legislación laboral es “la adecuada” a lo exigido en los tratados internacionales. Asimismo, han dictaminado que el actual sistema de compensaciones ofrece “seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en idénticos términos”.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente no puede aumentarse mediante sentencias judiciales. Tendrá que ser el legislador quien se ocupe de incrementarlas por vía de ley. En todo caso, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.

Fuente: Iberley.