Comienza la campaña de presentación del Impuesto de Sociedades
El pasado uno de julio arrancó la campaña del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2024. Bien es cierto que es aplicable solo a las entidades cuyo ejercicio se corresponda con el año natural. En todo caso, será conveniente recordar los datos más relevantes.
Sociedades que deben presentar el impuesto en esta campaña
Tal como acabamos de decir, las empresas que deben presentar el tributo en estas fechas son las que desarrollen su ejercicio económico de forma coincidente con el año natural. Para aquellas en las que no coincida, el Impuesto de Sociedades debe presentarse en un plazo de 25 días naturales posteriores a los seis meses tras terminar su periodo impositivo.
Plazos del Impuesto de Sociedades
Las empresas que deben presentar el tributo en estas fechas han de hacerlo durante los primeros 25 días naturales del mes de julio. No obstante, si quieren abonarlo mediante domiciliación bancaria, el plazo cambia. En este caso, será desde el uno hasta el 22 de julio, ambos incluidos.
Novedades de la campaña
La Orden HAC/657/2025 de 21 de junio aprobó los modelos del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo impositivo que nos ocupa. Asimismo, contenía las instrucciones generales y las relativas al proceso de declaración e ingreso del tributo, incluso mediante presentación electrónica.
Entre las novedades del procedimiento que dictaba esta norma, cabe destacar las siguientes:
- Introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 200 para los periodos iniciados entre el uno de enero y el 31 de diciembre de 2024. En este modelo se incluyen las casillas necesarias para que el declarante realice la rectificación que proceda.
- Se amplían los medios de pago para las declaraciones que salgan a ingresar, tal como ya se había hecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a esta última novedad, continúan los medios tradicionales de abono: domiciliación bancaria, pago electrónico a través de cargo en la cuenta y obtención del Número de Referencia Completo. Pero, además, se añaden el pago con tarjetas de crédito y mediante transferencias instantáneas desde plataformas de comercio seguro como, por ejemplo, Bizum.
Novedades en el tributo
Igualmente, tal como venía ocurriendo en ejercicios pasados, el Impuesto de Sociedades de 2024 que se presenta ahora tiene algunos cambios sustantivos. Entre ellos, podemos mencionar los siguientes:
- Se modifican los límites a la deducibilidad de gastos financieros o en la reserva de capitalización.
- Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que usen energías renovables.
- Se sustituye la antigua amortización acelerada por inversión en vehículos eléctricos o sus instalaciones de recarga por una amortización libre.
- Se reintroducen los límites aplicables a grandes empresas.
- Se mejoran los incentivos fiscales al mecenazgo.
En conclusión, un año más, ya ha empezado la campaña del Impuesto de Sociedades. Hemos mostrado algunas de sus novedades, pero, si tiene dudas al respecto o sobre cualquier otro tema de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Iberley.