Pagos en efectivo: ¿puede rechazarlos una empresa?
Los pagos en efectivo han sido, hasta hace muy poco tiempo, el método más usado a la hora de abonar compras o servicios. Sin embargo, en la actualidad son menos frecuentes. Han sido reemplazados por otros sistemas como las tarjetas de crédito o los monederos electrónicos. Pero ¿puede una empresa negarse a aceptar los pagos en efectivo?
¿Qué son pagos en efectivo?
Lógicamente, se entiende por abonos en efectivo los que se hacen con moneda en papel o metal tanto nacional como extranjera. Pero hay otros métodos de abono que también lo son. Se trata de los siguientes:
- Efectos negociables, cheques, órdenes de pago, cheques de viajes o pagarés. Se consideran efectivo siempre que su titularidad se transmita por la simple entrega o sin necesidad de identificar al beneficiario. Por ejemplo, si son al portador o endosados sin restricción.
- Tarjetas no nominativas de prepago. Son efectivo cuando no están asociadas a un nombre concreto ni a una cuenta bancaria.
- Materiales de gran liquidez. Algunas materias primas como el oro se pueden considerar efectivo si se utilizan para pagar.
¿Es obligatorio para una empresa aceptar el efectivo?
En general, las empresas tienen la obligación de aceptar pagos en efectivo. Por tanto, sus clientes pueden abonar los productos o servicios que comercializa con moneda de curso legal. No en balde, se trata de la forma tradicional de pago por excelencia y de un verdadero pilar del comercio. Sin embargo, una vez más, hay limitaciones.
Limitaciones al pago en efectivo
En determinados supuestos, una empresa puede rechazar el pago con dinero efectivo por parte de sus clientes. Son casos relativos a aspectos fiscales o a la cuantía de las transacciones. Así, las principales excepciones al pago en efectivo son estas:
- Límite de cantidad. Las empresas deben negarse a aceptar pagos en dinero iguales o superiores a mil euros. Así lo estipula la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. No obstante, el límite se eleva hasta los 10 000 euros para las personas físicas que tengan su domicilio fuera de España.
- Acuerdo entre las partes. Cuando una empresa y su cliente hayan pactado otras formas de pago, la primera podrá rechazar el abono en metálico.
Volviendo a los límites legales de pago en metálico, el hecho de no respetarlos puede acarrear graves sanciones. Si se superan los 1000 o los 10 000 euros, según cada caso, tanto empresa como cliente están incumpliendo la ley. Por tanto, cometen una infracción administrativa grave y uno y otro serán sancionados por la Agencia Tributaria.
Esta controlará, igualmente, los pagos que se realicen con tarjetas de crédito o mediante monederos electrónicos como Bizum, PayPal u otros. En cuanto a las primeras, las entidades financieras están obligadas a informar anualmente a Hacienda de los movimientos que superen los 25 000 euros.
Y, respecto a los segundos, también deberán presentar informes mensuales de actividad empresarial. Es decir, comunicar los cobros que hacen empresarios y autónomos a través de soporte electrónico.
En conclusión, una empresa no puede negarse a aceptar el pago en efectivo, aunque con las limitaciones que hemos explicado. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Nos encantará atenderle.
Fuente Espacio Pymes.