Claves de la prestación por cese de actividad del autónomo
La prestación por cese de actividad, llamada coloquialmente paro del autónomo, es un subsidio de tipo obligatorio. Ofrece a estos trabajadores unos ingresos mensuales cuando se ven obligados a cerrar su negocio. A continuación, vamos a ver todas sus claves.
¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?
Los autónomos se hallan en situación de cese de actividad cuando tienen que cerrar su empresa o comercio por causas económicas, técnicas, productivas, organizativas o de fuerza mayor que impidan su viabilidad. Para que se de esta última, ha de existir una declaración de emergencia por parte de la autoridad competente y que la situación comporte una reducción de ingresos de, al menos, el 75 % respecto al año anterior.
Existen dos tipos de cese a actividad: definitivo y temporal y, a su vez, este último puede ser total o parcial (reducción del trabajo). Entre otros motivos de cese, se contemplan los siguientes:
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- Pérdidas que superen el 10 % de los ingresos en un año completo.
- Ejecuciones judiciales que alcancen, al menos, el 30 % de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
- Reducción de jornada de los trabajadores de la empresa en un 60 %.
- Para acreditar el cese de actividad, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada y los documentos que acrediten la inviabilidad de su negocio.
Requisitos para acceder al paro del autónomo
Sin embargo, no todos los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para recibirla, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse en situación legal de cese de actividad.
- Estar afiliados a la Seguridad Social en el momento del cese y tener cotizados, al menos, los últimos 12 meses para el cese de actividad. Además, deben estar al corriente del pago.
- Suscribir un acuerdo de actividad por el que se comprometen activamente a reincorporarse al mercado laboral.
- Si el cese es definitivo, no haber cumplido la edad para tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
- No incurrir en las incompatibilidades previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita la prestación por cese de actividad?
La solicitud se presenta ante la mutua con la que el autónomo tenga contratada la cobertura de contingencias profesionales. Además, como decíamos, tiene que acompañarse de la documentación acreditativa necesaria. Todo ello se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al de cese de actividad.
Cuantía y plazo de la prestación
El periodo en que el autónomo tiene derecho a la prestación por cese de actividad se calcula según el número de meses que haya cotizado en los últimos 48. Por ejemplo, si los ha cotizado todos, tendrá derecho a 24 mensualidades de cobro. En cambio, si solo han sido 12 meses, percibirá cuatro.
Respecto a la cantidad que se cobra, es el 70 % de la base reguladora calculada según promedio de las bases por las que el trabajador ha cotizado en las últimas 12 mensualidades. Pero, en todo caso, la cuantía máxima será el 175 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, en caso de que el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, alcanzará el 200 o el 225 % de este índice.
En conclusión, la prestación por cese de actividad es, a grandes rasgos, el paro de los trabajadores autónomos. Hemos explicado todas sus claves. No obstante, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo laboral y fiscal, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.