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¿Quién está obligado a emitir facturas?

En términos contables, una factura es el documento mercantil que refleja la venta de un bien o la prestación de un servicio. Asimismo, en ella se debe incluir datos básicos como la descripción de esos productos o servicios, el precio acordado por ellos y sus respectivos impuestos. Por todo esto, es importante saber quién tiene la obligación de expedir facturas.

Empresarios y profesionales: obligados a emitir facturas

Con carácter general, todos los empresarios y profesionales están obligados a emitir facturas por las operaciones que realizan en el ámbito de sus actividades empresariales. A su vez, estas incluyen tanto entregas de bienes como prestaciones de servicios, pero también otras intervenciones como, por ejemplo, ventas a distancia.

En sentido técnico, están obligados a entregar factura con su correspondiente copia los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los empresarios que contribuyan al IRPF mediante el Régimen de Estimación Directa. Por su parte, los acogidos al de Estimación Objetiva solo tendrán que hacerlo si su rendimiento económico neto se determina en función de su volumen de ingresos.

¿Cuándo no se necesita expedir factura?

No obstante todo lo dicho, existen algunos casos en que los empresarios y profesionales están exentos de la emisión de facturas. En concreto, los más relevantes son los siguientes:

  • Las operaciones mercantiles exentas de IVA que se recogen en el artículo 20 de la Ley sobre este impuesto excepto las relativas a actividades como, por ejemplo, la asistencia sanitaria o la de hospitalización.
  • Determinadas operaciones sujetas a regímenes especiales de IVA como el de recargo de equivalencia o el simplificado. Sin embargo, hay casos en que deben emitirse facturas. Por ejemplo, en el simplificado tienen que expedirse si las cuotas a pagar se determinan en función del volumen de ingresos o se trata de operaciones de transmisión de activos fijos.
  • Operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. En algunos casos, este permite que no se emitan facturas para garantizar el funcionamiento sin perturbaciones de ciertos sectores de actividad empresarial. Pero, con anterioridad, debe ser pedido por los interesados.
  • Las transacciones realizadas en actividades acogidas al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, debe expedirse factura por las entregas de bienes inmuebles. Además, existe el documento llamado recibo agrícola para el reintegro de las compensaciones cuando se adquieren bienes a otros empresarios acogidos al mismo régimen.
  • Operaciones financieras y de seguros. Con independencia de la naturaleza del destinatario, no existe la obligación de emitir factura. No obstante,  hay ciertas operaciones sujetas y no exentas.

En conclusión, con carácter general, todos los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el desarrollo de su actividad. Pero, en los casos que hemos visto, se dan excepciones a tal exigencia. De cualquier forma, si tiene alguna duda respecto a este tema o a cualquier otro de tipo fiscal y contable, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: Espacio Pymes.